Resolución Nº 352-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-04-2023

Sentido del falloSe declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS, en contra de la Resolución de Intendencia N°115-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 29 de junio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha13 Abril 2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución352-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 352-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
081-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 115-2022-
SUNAFIL/IRE-CAJ
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESUS, en contra de la Resolución de Intendencia N° 115-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha
29 de junio de 2022.
Lima, 13 de abril de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 115-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 29 de junio
de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador,
y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1332-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico en materia sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción 061-
2022-SUNAFIL/IRE-CAJ (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso
sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción muy grave a la labor
inspectiva, por no remitir la información solicitada mediante requerimiento de información de
fecha 28 de diciembre de 2021.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 092-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de fecha 03 de
marzo de 2022, notificada el 07 de marzo de 2022
2
, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Compensación por tiempo de servicios (Sub materia: Depósito de
CTS); Remuneraciones (Sub materia: Pago de la remuneración (sueldos y salarios)).
2
Notificada a la Procuraduría Pública, el 22 de marzo de 2022.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.04.2023 19:08:29-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2023 22:11:46-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.04.2023 14:29:07-0500

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