Resolucion N° 3516-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00885-2022-JEE-MNIE/JNE

Fecha de publicación04 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037466

MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022033608)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco personero legal del organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00885-2022-JEE-MNIE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a doña Pamela Indira Blas Castro, candidata a gobernadora para el Gobierno Regional de Moquegua (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 029-2022-JEEO-FHV-JEE-MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida concluyó que la señora candidata omitió consignar, en el rubro VIII: “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas” de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las participaciones que le corresponden respecto a la empresa Kasandra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada- E.I.R.L (en adelante, empresa Kasandra).

1.2. A través de la Resolución Nº 00821-2022-JEE-MNIE/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización a la Partido Frente de la Esperanza 2021(en adelante, OP) a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor personero realizó sus descargos señalando lo siguiente:

a) En el Rubro VIII de la DJHV,en el Item “Titularidad de acciones y participaciones”, se alude que la candidata debe consignar información respecto de acciones y participaciones de la empresa Kasandra; sin embargo, este rubro no hace referencia alguna a presentar o brindar información respecto de personas jurídicas de forma societaria exclusiva en su género, cuyo capital no se representan a través de Titularidad de acciones o participaciones.

b) La empresa Kasandra, es una persona jurídica de derecho privado distinta a la persona natural; es en ese sentido, por la naturaleza jurídica del tipo de empresa (EIRL), al ser una empresa unipersonal, no corresponde declarar información que no existe, dentro del rubro VIII

1.4. El 18 de agosto de 2022, con la resolución citada en el visto, el JEE, excluyó a la señora candidata por omitir declarar, en el rubro VIII, las participaciones que le corresponden respecto a la empresa Kasandra.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00885-2022-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución apelada causa agravio porque tiene una deficiente motivación, al haber excluido a la candidata por la supuesta omisión de una E.I.R.L. que está inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), sin tomarse en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 31357, la cual prohíbe de manera expresa, la exclusión de candidatos por la omisión de información que se encuentra inscrita en bases de datos a cargo del Estado como los registros públicos – Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sunarp.

b) En el Rubro VIII de la DJHV, en el Item “Titularidad de acciones y participaciones”, no hace referencia alguna a presentar o brindar información respecto de personas jurídicas cuyo capital no se representan a través de Titularidad de acciones o participaciones, como es el caso de las E.I.R.L; (donde el titular tiene derechos sobre el capital de la empresa, pero no acciones ni participaciones); es decir, el formato de hoja de vida ha sido diseñado solo para declarar los otros tipos de empresas, como por ejemplo una Sociedad Anónima Cerrada (SAC) en la que si hay acciones, o una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SCRL) en la que hay participaciones.

c) La empresa Kasandra es una persona jurídica de derecho privado distinta a la persona natural; es en ese sentido, por la naturaleza jurídica del tipo de empresa (EIRL), al ser una empresa unipersonal, no corresponde declarar información que no existe dentro del rubro VIII; sin embargo en el rubro II: “ Experiencia de trabajo, ocupación o profesiones” se marcó la opción “si tengo información por declarar”, informando claramente que es titular gerente de la empresa Kasandra.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

1.2. En numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria señala:

La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.3. El artículo 3 precisa lo siguiente:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

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