Resolución Nº 3514-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de octubre de 2021

Número de resolución3514-2021-TCE-S4
Fecha27 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3514-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) cabe indicar que los imped imentos para
ser participantes, postor o contratista en
las contrataciones que lleven a cabo las
entidades, deben ser interpretados en
forma restrictiva, no pudiendo ser
aplicados por ana logía a supuestos que no
se encuentren expresamente contemplados
en la normativa de contrataciones del
Estado. (...)”
Lima, 27 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 27 de octubre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 1806/2020.TCE 2094/2020.TCE
(Acumulados), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA, por su presunta responsabilidad al haber contratado
con el Estado estando impedido conforme a Ley y por haber presentado supuesta
información inexacta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el marco de la
Orden de Servicio N° 666-2019; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 5 de noviembre de 2019, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en
adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 666-2019
1
a favor de la Cámara
de Comercio de Lima, en adelante el Contratista, para la contratación del servicio
de Alquiler de sala y coffee break para capacitación dirigida a las AFOCAT, por
el importe de S/ 11, 450.00 (once mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles),
en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. A través del Memorando N° D000295-2020-OSCE-DGR
2
presentado el 2 de
1
Véase folio 127 del expediente administrativo en formato PDF.
2
Véase folios 1 y 2 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2021 17:34:38 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2021 18:22:42 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2021 18:38:30 -05:00
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setiembre de 2020 ante la Mesa de Partes [virtual] del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE,
puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio,
efectuada en mérito a un reporte periodístico respecto, a los impedimentos
aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de
los altos funcionarios del Estado.
A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Dictamen
13-2020/DGR-SIRE
3
del 3 de agosto de 2020, en el cual señala lo siguiente:
Señala que, el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba es padre de la señora
Angela María Acevedo Huertas, quien es viceministra de interculturalidad del
Ministerio de Cultura desde el 23 de julio de 2019.
El señor Acevedo Villalba y la señora Acevedo Huertas son parientes en primer
grado de consanguineidad, por lo que estarían impedidos para contratar en
procedimientos de selección a nivel nacional.
De la revisión del Portal Electrónico CONOSCE se advierte que el señor Ángel
Néstor Acevedo Villalba es miembro del órgano de administración del
Contratista; de igual manera, en el portal web de dicha entidad, el señor
Acevedo Villalba figura como miembro directivo del Consejo Directivo periodo
2019-2020.
En tal sentido, dado que el señor Acevedo Villalba es miembro del Consejo
Directivo del Contratista, ésta se encontraría impedida para contratar con el
Estado desde el 23 de julio de 2019 y hasta doce (12) meses después que la
señora Ángela María Acevedo Huertas viceministra de Interculturalidad del
Ministerio de Cultura cese en su cargo.
En consecuencia, debido a que el señor Acevedo Villalba formaba parte del
Consejo Directivo del Contratista, el impedimento de contratar con el Estado
alcanza al Contratista.
Conforme a lo expuesto, siendo que el Contratista ha contratado con el Estado
a través de cincuenta y ocho (58) órdenes de compra y de servicio, pese a
estar impedido para ello, corresponde remitir tales hechos al Tribunal a fin
que disponga las medidas correspondientes.
3
Véase folios 3 al 7 del expediente administrativo en formato PDF.
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3. Con Decreto del 30 de setiembre de 2020
4
, considerando que entre los
expedientes N° 2094/2020.TCE y 1806/2020.TCE, existe conexión, lo cual permite
su tramitación y resolución de manera conjunta, se dispuso acumular los actuados
del expediente administrativo N° 2094/2020.TCE al expediente administrativo
N° 1806/2020.TCE, a efectos que de que se continúe con el procedimiento
administrativo sancionador según el estado de este último.
4. Por Memorando N° D000445-2020-OSCE-DGR presentado el 15 de octubre de
2020
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en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Dirección de Riesgos del OSCE
remitió información adicional.
5. Con Oficio N° 9969-2021-SBS
6
presentado el 1 de marzo de 2021 en la Mesa de
Partes Digital del Tribunal, la Entidad dio respuesta al requerimiento de
información y remitió el Informe N° 35-2020-DAIS del 31 de agosto de 2020
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,
mediante el cual precisó lo siguiente:
La Orden de Servicio fue emitida el 5 de noviembre de 2019, por el monto
ascendente a S/ 11,450.00 (once mil cuatrocientos cincuenta con 00/100
soles).
Como requisito para tal contratación excluida, se requirió al Contratista que
presente como parte de su propuesta, una Declaración Jurada firmada por su
representante legal, declarando no estar impedido para ser para para ser
postor, participante y/o contratista, conforme con el artículo 11 del TUO de la
Refiere que, el 4 de noviembre de 2019 el Contratista remitió, como parte de
su oferta, la Declaración Jurada requerida; por lo que se procedió a emitir la
Orden de Servicio, formalizando dicha contratación.
Indica que, conforme al Dictamen N° 13-2020/DGR-SIRE, el señor Ángel
Néstor Acevedo Villalba, al pertenecer al Consejo Directivo del Contratista
durante el periodo de 2019-2020, y a su vez ser padre de la señora Ángela
María Acevedo Huertas [parientes en primer grado de consanguinidad], quien
es viceministra de interculturalidad del Ministerio de Cultura desde el 23 de
julio de 2019; estaba impedido para contratar con el Estado.
4
Véase folios 96 al 97 del expediente administrativo en formato PDF.
5
Véase folio 98 del expediente administrativo en formato PDF.
6
Véase folios 115 al 118 del expediente administrativo en formato PDF.
7
Véase folios 124 al 126 del expediente administrativo en formato PDF.

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