Resolución Nº 351-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 28-09-2021

Sentido del falloSe declara por mayoría FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por UNIÓN DE CONCRETERAS S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 976-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 21 de junio de 2021, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha21 Junio 2021
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Número de resolución351-2021
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 351-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2786-2019-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
UNIÓN DE CONCRETERAS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 976-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara por mayoría FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por UNIÓN
DE CONCRETERAS S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 976-2021-SUNAFIL/ILM, de
fecha 21 de junio de 2021, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana.
Lima, 28 de setiembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por UNIÓN DE CONCRETERAS S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 976-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 21 de junio
de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 10086-2019-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción 2823-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una
(01) infracción muy grave a la normativa sociolaboral y una (1) infracción muy grave a la
labor inspectiva.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituyan (sub materia: alta,
modificación y baja en el T-Registro), Desnaturalización de la relación laboral.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.09.2021 21:05:51-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.09.2021 21:22:05-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 17:42:35-0500
2
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 860-2019-SUNAFIL/ILM/AI2 de fecha 18 de setiembre
de 2019, notificada el 24 de setiembre de 2019, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2
del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad instructora
emitió el Informe Final de Instrucción N° 541-2019-SUNAFIL/ILM/AI2, a través del cual llega
a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas
a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo
sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados
a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 342-
2020-SUNAFIL/ILM/SIRE3 de fecha 07 de setiembre de 2020, multó a la impugnante por la
suma de S/ 302,400.00 por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con las
disposiciones relacionadas a los contratos sujetos a modalidad (desnaturalización de los
contratos por incremento de actividad, necesidad de mercado y obra determinada),
tipificada en el numeral 25.5 del artículo 25 del RLGIT, ascendente a S/ 151,200.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva
de requerimiento, de fecha 19 de agosto de 2019, tipificada en el numeral 46.7 del
artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 151,200.00.
1.4 Con fecha 25 de setiembre de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 342-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE3, argumentando lo
siguiente:
i. Existe conflicto de competencias al existir una serie de procesos judiciales donde se
vienen revisando la validez de los contratos de trabajo.
ii. La Directiva 1-2020-SUNAFIL/INII, Directiva sobre el ejercicio de la función
inspectiva de SUNAFIL, en su artículo 7.2 dispone que se debe cerrar la Orden de
Inspección por la existencia de cuestión litigiosa en sede judicial.
iii. Se ha afectado el principio de legalidad y debido procedimiento por no cumplir con el
protocolo para la fiscalización de los contratos sujetos a modalidad de SUNAFIL.
iv. La Resolución de Sub Intendencia vulnera los principios de legalidad, impulso de oficio,
verdad material y debido procedimiento debido a que convalida la emisión de un Acta
de Infracción.
v. El Inspector de trabajo no está facultado para declarar derecho, siendo únicamente el
poder judicial.
vi. La Resolución de Sub Intendencia, Informe Final de Instrucción, medida de
requerimiento, Acta de Infracción y Acta de Imputación de Cargos no se han motivado

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