Resolucion N° 3508-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00625-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037752

TINGO DE SAPOSOA - HUALLAGA - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033961)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00625-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Julio Alberto Vásquez Saldaña, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 156-2022-RER-FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, del 8 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV)– las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las empresas Cooperativa Agraria Acopagro L.T.D.A., Club Deportivo Tingo de Saposoa y Deportivo Tingo de Saposoa Futbol Club, conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del Oficio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022.

1.2. Con el Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización a la señora recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 15 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) Respecto a la Cooperativa Acopagro L. T. D. A., es socio desde el 3 de mayo de 2011, sin embargo, no le genera rentas o utilidades por ser una asociación sin fines de lucro; de acuerdo al artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas (en adelante, TUO de la LGC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro.

b) Sobre el Club Deportivo Tingo de Saposoa, se debe mencionar que, de acuerdo al artículo 37 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, las organizaciones deportivas son asociaciones civiles sin fines de lucro, constituidas e inscritas en los registros públicos con arreglo a la presente ley y otras que les sean aplicables; y tienen por finalidad promover y desarrollar la práctica de una o más disciplinas deportivas. Así, al ser una fundación sin fines de lucro, tampoco le genera rentas o utilidades.

c) En cuanto al Deportivo Tingo de Saposoa Fútbol Club, cabe indicar que su participación se genera en condición de apoderado; según el artículo 38 de la citada ley, los clubes deportivos son organizaciones que reúnen a deportistas, socios, dirigentes, padres de familia y aficionados para la práctica de una o más disciplinas deportivas. Constituyen las organizaciones de base del deporte afiliado y se inscriben en el Registro Deportivo correspondiente. En definitiva, fomenta el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva sin ánimo de lucro.

1.4. Por la Resolución Nº 00625-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar información en el aludido rubro VIII; toda vez que uno de los requisitos para el ingreso de socios a una cooperativa es el pago de una aportación inicial aprobado por el consejo de administración y las aportaciones anuales que determine la asamblea general de socios, por tanto, en el caso de cooperativas debe entenderse que los socios son accionistas de la misma en función de su aporte de capital.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00625-2022-JEE-MCAC/JNE, en el que reitera los argumentos precisados en los descargos y agrega lo siguiente:

a) La resolución del visto causa agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú.

b) También vulnera el derecho de sufragio activo de la ciudadanía o colectividad del distrito de Tingo de Saposoa, por cuanto se está reduciendo la oferta electoral y restringiendo la posibilidad de elegir libremente a sus autoridades.

c) Las aportaciones que ha efectuado el señor candidato, en su condición de socio de la mencionada cooperativa, no constituyen acciones o participaciones. Por lo tanto, no tenía la obligación de declarar dichas aportaciones en el rubro VIII, conforme lo ha sostenido equivocadamente el JEE.

d) El JEE al excluirlo ha incumplido el mandato expreso de la Ley Nº 31357, que literalmente señala que no se puede excluir a un candidato cuando la omisión de información corresponda a datos que se encuentran en registros públicos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.3. El artículo 3 indica:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.4. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado” [resaltado agregado].

En el TUO de la LGC

1.5. El artículo 3 menciona:

Artículo 3.- Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad.

1.6. El artículo 20 señala:

Artículo 20.- La responsabilidad de los socios de una cooperativa está limitada al monto de sus aportaciones suscritas.

1.7. El artículo 24 refiere:

Artículo 24.- Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha del cierre del ejercicio anual dentro del cual renunciare o cesare por otra causa.

El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex-socio o a sus herederos, en las condiciones y plazos previstos por el estatuto.

Si el ex-socio resultare deudor, la cooperativa ejercitará sus derechos con arreglo a ley; en tal caso, la liquidación del crédito de la cooperativa apareja ejecución contra el deudor.

1.8. El artículo 38 determina:

Artículo 38.- ...

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