Lima, 15 de diciembre de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 12111-2023-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, oficio N° 2191-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, oficio N° 1133-2023-MP-FN-UFEC, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, oficios N.os 17080 y 17309-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, oficios N.os 6041, 6105, 6137 y 6295-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, oficio N° 5640-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, oficio N° 8896-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, oficio N° 2420-2023-MP-FN-FSCNFEED, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, oficios N.os 19259-2023-MP-FN-OCJIE-SCB y 19511-2023-MP-FN-OCJIE-BTM, suscritos por la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, informe N° 360-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, oficios N.ros 4378, 4466 y 4629-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, suscritos por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, oficio N° 1321-2023-FSC-EFICCOP-MP-FN e informe N° 18-2023-FSC-EFICCOP-MP-FN, cursados por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, oficio N° 1764-2023-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC, remitido por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, oficio N° 5757-2023-ANC-MP-J, cursado por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, oficio N° 532-2023-MP-FN-FSTEDCFP, suscrito por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, oficio N° 312-2023-MP-FN-FSF, remitido por la Fiscalía Suprema de Familia, oficio N° 468-2023-MP-FN-1°FSUPR.P, cursado por la Primera Fiscalía Suprema Penal, oficio N° 3653-2023-MP-FN-CN-FISPREV, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, oficio N° 3562-2023-MP-FN-CN-FEMA, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, oficios N.os 421 y 426-2023-MP-FN-DC, 628 y 664-2023-AEIYDC-MP-FN, suscritos por el Área Especializada en Enriquecimiento Ilicito y Denuncias Constitucionales, oficio N° 697-2023-MP-FN-2°FSTEDCFP, cursado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, oficio N° 831-2023-MP-FN-2°FSUPR.P, suscrito por la Segunda Fiscalía Suprema Penal, oficios N.ros 3391 y 3444-2023-FSCEE-MP-FN, remitidos por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, oficio N° 163-2023-MP-FN-EFICAVIT, cursado por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, oficio N° 259-2023-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP, remitido por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, mediante los cuales, solicitan la prórroga de nombramiento, designación y/o destaque del personal fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación Interino como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de...