Resolucion N° 3503-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Nº 00562-2022-JEE-LUCA/JNE

Fecha de publicación09 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037987

CARMEN SALCEDO - LUCANAS - AYACUCHO

JEE LUCANAS (ERM.2022030259)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00562-2022-JEE-LUCA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que excluyó a don Darwin Tomás Flores Inca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 075-2022-DMAM-FHV-JEE-LUCANAS/JNE, del 16 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI, referente a relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, no consignó la sentencia por la demanda de incumplimiento de obligaciones alimentarias, impuesta por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ica - Sede Central (Expediente Nº 00436-2003-0-1401-JP-CI-01).

1.2. A través de la Resolución Nº 00543-2022-JEE-LUCA/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual expresó, principalmente, que el señor candidato no omitió sentencia alguna en su DJHV, toda vez que se trataba de información que se encontraba en la base de datos a cargo de entidades del Estado, por lo que solicitó la anotación marginal correspondiente.

1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por no haber consignado, en su DJHV, la demanda por incumplimiento de obligaciones alimentarias impuesta en su contra recogida por el informe de fiscalización, así como una sentencia por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria recaída en el Expediente Nº 944-008, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00562-2022-JEE-LUCA/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente:

a) Respecto a la sentencia penal, refiere que por error material al momento de la digitación de la hoja de vida, realizada por la encargada de digitación de su organización política, no se consignó la sentencia recaída en el Expediente Nº 944-008, por incumplimiento de obligaciones alimentarias.

b) El señor candidato se encuentra rehabilitado de la referida condena y se debe proceder a realizar la anotación marginal que corresponde.

c) Se deben aplicar al caso concreto lo previsto en el numeral 39.1 del artículo 39 de la Resolución Nº 0943-2021-JNE, que establece que el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

En la LOP

1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado].

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado].

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular3 (en adelante, Reglamento de la DJHV)

1.5. Los numerales 6.4 y 6.5. del artículo 6 definen los siguientes términos:

6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV.

6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV [resaltado agregado].

1.6. El artículo 7 señala:

Artículo 7.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[…]

j. relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera.

1.7. El artículo 8 dispone:

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas:

a) La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es oficial y corresponde a la fecha y hora...

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