Resolucion N° 3498-2022-JNE, Revocan la Resolución N° 405-2022-JEE-CÑTE/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037479

ASIA - CAÑETE - LIMA

JEE cAÑETE (ERM.2022031316)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 405-2022-JEE-CÑTE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Máximo Ávalos Aburto, candidato a regidor Nº 2, para el Concejo Distrital de Asia, provincia Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 8 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida –adscrito al JEE– presentó el Informe Nº 038-2022-JEAC-FHV-JEE-CAÑETE/JNE, donde advirtió que el señor candidato consignó información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de sentencias, que tiene una sentencia condenatoria en el Expediente Nº 01076-2005-0-0801-JR-PE-02, con fecha de sentencia 14/11/2012, por el órgano judicial de Cañete, por el delito de colusión.

Agrega que el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), conforme a la Ley Nº 30717, regula los impedimentos para postular a cargo público para ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00324-2022-JEE-CÑTE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 17 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. El señor candidato consignó en la DJHV, ítem V RELACIÓN DE SENTENCIAS que tiene una sentencia por el delito de colusión, en el Expediente Nº 01076-2005-0-0801-JR-PE-02, con fecha de la sentencia, 14 de noviembre de 2012, en la cual la pena fue condenatoria, la que se suspendió, y que está cumplida; informando que se adjunta la sentencia y la resolución de rehabilitación.

b. Se debe tener en cuenta el considerado 1.6. del inciso 6.5 del artículo 6 y el artículo 10 del Reglamento y el Formato de la DJHV.

c. El señor candidato ha cumplido con declarar que tiene una sentencia condenatoria.

d. El señor candidato ha sido rehabilitado por el Poder Judicial, por ende, se han restituido los derechos suspendidos o restringidos como consecuencia de la citada sentencia.

e. Es aplicable la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional (Exp. 03338-2019-PA/TC), respecto a la rehabilitación del señor candidato.

f. El JEE en la Resolución N° 00985-2018-JEE-CÑTE/JNE se pronunció a favor de un candidato en un caso similar al caso.

1.4. A través de la Resolución Nº 00405-2022-JEE-CÑTE/JNE, el JEE resolvió excluir al señor candidato en aplicación del artículo 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), porque estaría impedido de postular a cargo público, en razón al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, en la medida que tiene una sentencia condenatoria firme por delito de colusión, a pesar de que esté rehabilitado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00405-2022-JEE-CÑTE/JNE, en el referido extremo, bajo los siguientes términos:

a. El numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú...

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