Resolución nº 349-2021 de Superintendencia de Banca y Seguros, 03-02-2021
Fecha | 03 Febrero 2021 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Lima, 3 de febrero de 2021
Resolución S.B.S.
N° 00349 -2021
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 5570-2019 y sus normas modificatorias, se aprobó la Resolución que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS N° 6523-2013, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008, el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, aprobado por Resolución SBS N° 6941-2008, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009, entre otros dispositivos legales;
Que, asimismo mediante la Resolución SBS N° 5570-2019 y sus normas modificatorias, se modificó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, en adelante Manual de Contabilidad, con la finalidad de recoger las modificaciones antes citadas;
Que, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Banco Central de Reserva del Perú y resultando necesario realizar modificaciones a la Forma E Información Adelantada del Balance, que forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, se modifica la Forma E a fin de actualizar y adecuar el formato a la normatividad emitida por esta Superintendencia;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias y en uso de la excepción...
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