Resolucion N° 3484-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00995-2022-JEE-PASC/JNE

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037475

PASCO - PASCO

JEE DE PASCO (ERM.2022030844)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00995-2022-JEE-PASC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que excluyó a don Darwin Elvis Chávez Mauricio, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00550-2022-JEE-PASC/JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la organización Pasco Verde, integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 067-2022-IAVV-FHV-JEE-PASCO/JNE, del 8 de agosto de 2022, comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), indicó que tiene sentencias por los delitos de: i) violencia contra la autoridad, emitida por el “035 Juzgado Penal de Lima” (Expediente Nº “6405-06”), y ii) peculado doloso, emitida por el “9no. Juzgado Liquidador Lima” (Expediente Nº “22167-2010”). Asimismo, informó que la Corte Superior de Justicia de Pasco, a través del Oficio Nº 276-2022- REDIJU-RDC-CSJPA-PJ, recibido el 19 de julio de 2022, advirtió otra sentencia condenatoria emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa en el Expediente Nº 4997-2015, por el delito de falsificación de documentos, que lo condenó a pena privativa de la libertad condicional. Esta sentencia fue puesta en conocimiento mediante Informe de Fiscalización Nº 035-2022- IAVV-FHV-JEE-PASCO-JNE, del 26 de julio de 2022.

1.3. A través de la Resolución Nº 00848-2022-JEE-PASC/JNE, 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) Si bien el señor candidato consignó en su DJHV la sentencia penal por el delito de peculado doloso, emitida por el Noveno Juzgado Liquidador Lima (Expediente Nº 22167-2010-0-1801-JR-PE-19); no obstante, a la fecha, ya se encuentra rehabilitado, conforme se advierte de la Resolución Nº 19, del 21 de abril de 2022, emitida por el mismo órgano jurisdiccional, que resolvió declarar por no pronunciada la sentencia del 23 de agosto de 2019, que falló condenando al señor candidato; en consecuencia, se dispuso la cancelación de los antecedentes penales y judiciales.

b) Bajo tal condición, el mencionado candidato no tiene restricción alguna que le impida participar en el proceso electoral y ejercer sus derechos constitucionales, entre ellos, el derecho a la participación política en igualdad de condiciones; máxime si no tiene suspensión vigente de sus derechos políticos en virtud de que los mismos fueron restituidos automáticamente luego de haberse cumplido la sentencia penal impuesta, conforme lo prevé el artículo 69 del Código Penal.

1.5. Mediante Resolución Nº 00995-2022-JEE-PASC/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, puesto que, al haber sido sentenciado por el delito de peculado doloso, en agravio del Estado y de la Administración Pública, está inmerso dentro de los presupuestos de hecho regulados en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), incorporado por la Ley Nº 30717.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00995-2022-JEE-PASC/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) La resolución recurrida vulnera el legítimo ejercicio de su derecho constitucionalmente tutelado a la participación política en la vida de la Nación, impidiendo, de manera ilegal, su participación en las Elecciones Municipales 2022.

b) Excluir al candidato, amparado en el artículo 3 de la Ley Nº 30717, constituiría un acto inconstitucional y violatorio de los tratados internacionales en materia de derechos humanos (como la...

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