Resolución Nº 348-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución348-2023-SUSALUD/PSE
Número de expediente286-2023/TRI (PAS 1294-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 348-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : 286-2023/TRI (PAS 1294-2019)
ORGANO EMISOR : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Callao Salud S.A.C Hospital Alberto Leonardo Barton
Thompson
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación contra la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador - Resolución Número DOS, del 20 de
diciembre de 2022
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador, al haber operado la prescripción de la potestad sancionadora
administrativa.
Lima, 21 de setiembre de 2023
En Lima, a los siete días del mes de setiembre de 2023, en Sesión de Primera Sala 60-
2023, Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS- y, de Defensa de los Derechos
en Salud de los Usuarios, se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Callao Salud S.A.C Hospital Alberto
Leonardo Barton Thompson, contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador - Resolución Número DOS, del 20 de diciembre de 2022, la misma que
dispuso sancionar a la mencionada IPRESS por infracciones tipificadas en la Ley N°
Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD RIS de SUSALUD.
RESOLUCIÓN N° 348-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE 286-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS 1294-2019)
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II. ANTECEDENTES
1. IPRESS Callao Salud S.A.C Hospital Alberto Leonardo Barton Thompson, es una
Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS PÚBLICA, identificada con
Código de Registro N° 00018319 y categoría II-2
1
.
2. Mediante Ficha de Intervención N° 192221-2019 presentada el 26 de abril de 2019
(obrante a fojas 1 a 8), el señor (en adelante, el
Usuario), interpuso una queja en contra de la IPRESS Hospital Alberto Leonardo
Barton Thompson (en adelante, la Quejada) por presunta inadecuada atención
médica, refiriendo haber sido intervenido quirúrgicamente por el diagnostico
neurosis de nervio mediano en el túnel carpiano en la mano derecha.
3. Con el Informe Final de Queja N° 03559-2019/IPROT recibido el 11 de octubre de
2019 (obrante a fojas 179 a 191), la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud (en adelante, IPROT) emite su informe final de sustento, el mismo que es
derivado a la Intendencia de Fiscalización y Sanción (en adelante, la IFIS), a través
del Memorándum N° 03999-2019-SUSALUD/IPROT de 22 de noviembre de 2019
(obrante a fojas 197), así como todos los actuados generados, por haberse
identificado hechos presuntivos de comisión de infracciones.
4. Así, se emitió la Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador
(PTS) Resolución Número Uno del 15 de junio de 2020 (obrante a fojas 202 a
205), disponiendo iniciar el PTS contra la Quejada, siendo notificada el 31 de julio
de 2020, a través de la Mesa de Partes Sede Central ESSALUD (obrante a fojas
207); de igual forma, se notificó al Usuario, el 12 de octubre de 2020, mediante
Carta N° 0287-2020-SUSALUD/IFIS (obrante a fojas 213). Dicha resolución se
emitió en los siguientes términos:
A) HECHO IMPUTADO N° 1
HECHO IMPUTADO
PRESUNTA NORMA
SUSTANTIVA
VULNERADA
NORMA
TIPIFICADORA
POSIBLES
SANCIONES A
IMPONER
1
La Quejada no habría
cumplido con informar al
Usuario, en su primera
atención de fecha 24 de
mayo de 2018, por
consultorio externo de la
Especialidad de Cirugía,
Ortopedia y
de Protección y Defensa
del Consumidor,
artículos 67° y 68°.
Infracción
establecida en la
Código de
Protección y
Amonestación
escrita, o
multa de hasta
quinientas
(500) UIT; o,
restricción de
1
Información extraída del Informe N° 2951-2019/ IPROT de fecha 13 de setiembre de 2019

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