Resolucion N° 3458-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00291-2022-JEE-MRCA/JNE

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037246

PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO

JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2022006775)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marcelo Ruiz Vela, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 002911-2022-JEE-MRCA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que excluyó a don Edwin Santillán Nicolini, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El fiscalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla presentó el Informe Nº 007-2022-AERM-FHV-JEE-MRCA/JNE, del 18 de julio de 2022, en el cual da cuenta de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Loreto - Sede Caballococha, a través del Oficio Nº 0395-2022-JIP-CC-EEVV-CHSS-CSJLO-PJ, con relación a la información declarada por el señor candidato en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al determinar que si bien cumplió con declarar que registra una sentencia condenatoria firme, se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal h del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por haber sido condenado con pena privativa de la libertad, por la comisión del delito doloso de malversación de fondos en su condición de funcionario público contra la administración pública en agravio del estado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00291-2022-JEE-MRCA/JNE, bajo los siguientes términos:

a. En la exclusión realizada al señor candidato no se le ha aperturado un proceso sancionador de exclusión, menos se ha corrido traslado a efectos que pueda expresar lo que a su derecho corresponda, privándose de este modo a su legítimo derecho a la defensa y al contradictorio.

b. La resolución impugnada señala que señor candidato, se encuentra inmerso en la causa de impedimento señalada en el literal h del párrafo 8.1 del artículo 8 de la LEM; sin embargo, del listado de los delitos que contempla dicho artículo, no se encuentra el delito por el que fue sentenciado y rehabilitado, esto es el delito de malversación de fondos. Por tanto, erróneamente se ha aplicado una prohibición que no guarda tipicidad con la condición jurídica del señor candidato.

c. Se debe tener presente al momento de resolver la Sentencia Nº 1114/2020, expedida en el Expediente Nº 03338-2019-PA/TC, sentencia estimatoria emitida por el Tribunal Constitucional (en adelante, STC).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado].

[…].

En la LEM

1.2. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 307172, determina lo siguiente:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […]

En el Código Penal

1.3. En el Título XVIII: Delitos contra la Administración Pública, Sección III: Peculado, artículo 389, se establece lo siguiente:

Artículo 389.- Malversación

El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales3 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 precisa lo siguiente:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

1.5. El numeral 39.4 del artículo 39 señala que:

Artículo 39.- exclusión de candidato

[…]

39.4 La exclusión de un candidato se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus...

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