Resolucion N° 3456-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00870-2022-JEE-MNIE/JNE

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037819

MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022033620)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Ramírez Mamani, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00870-2022-JEE-MNIE/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a doña Marivel Picón Alvarado, candidata a vicegobernadora, para el Gobierno Regional de Moquegua (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00656-2022-JEE-MNIE/JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE inscribió la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua, por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, la cual estaba integrada, entre otros, por la señora candidata, según obra en el Expediente Nº ERM.2022017221.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 035-2022-JEE-FHV-JEEO-MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) específicamente, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones, información sobre la participación que tiene en las empresas Distribuidora Kaluma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como titular y gerente; Industria Textil de Sur J & K Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como titular y gerente; Jjol Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada, como gerente general, y Grupo Textil Ilo Sociedad Anónima Cerrada, como gerente general.

1.3. A través de la Resolución Nº 0819-2022-JEE-MNIE/JNE del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) Al momento de la inscripción de la lista de consejeros, la señora candidata, presentó una DJHV distinta a la cual debió presentar.

b) Respecto de la empresa Distribuidora Kaluma EIRL, al ser una persona jurídica con patrimonio distinto al de su titular, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ley Nº 21621, no existe obligatoriedad de declararla.

c) Respecto de la empresa Industria Textil del Sur J & K EIRL, al ser una persona jurídica con patrimonio distinto al de su titular, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ley Nº 21621, no existe obligatoriedad de declararla, además se encuentra suspendida temporalmente desde el 7 de enero de 2020.

d) Respecto de la empresa Jjol Ingenieros SAC se encuentra con baja de oficio desde el 31 de enero de 2017, y Grupo Textil Ilo SAC se encuentra con suspensión temporal desde el 15 de julio de 2021; no habiendo generado utilidades y/o rentas

e) Conforme lo establece el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), no precedería la exclusión porque la información de la citada empresa se encuentra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del estado.

1.5. Mediante la resolución, del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó la señora candidata, por incurrir en la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción, al omitir declarar en el rubro VIII, en el ítem Titularidad de acciones y participaciones, que posee participación en las empresas Distribuidora Kaluma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como titular y gerente; Industria Textil de Sur J & K Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como titular y gerente; Jjol Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada, como gerente general y Grupo Textil Ilo Sociedad Anónima Cerrada, como gerente general.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00870-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Por error involuntario al momento de la inscripción de la lista de consejeros, la señora candidata, presentó una DJHV distinta a la cual debió presentar, y tal hecho no debe ser causal de exclusión.

b) Conforme lo establece el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción, no precedería la exclusión porque la información de la citada empresa se encuentra en las bases de datos o los registros públicos a cargo de entidades del Estado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176, establece:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313572, prescribre:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.4. El artículo 3 señala:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.5. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto...

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