Resolucion N° 3452-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00775-2022-JEE-CHAN/JNE

Fecha de publicación19 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022037263

COVIRIALI – SATIPO - JUNÍN

JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022030691)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Giuliana Luz León Ramos, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00775-2022-JEE-CHAN/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que excluyó a don Abrahancito Alcántara Véliz, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del Informe de Fiscalización N° 003-2022-JVPC-FHV-JEE-CHAN/JNE, del 19 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE, comunicó que el señor candidato, en el rubro V, referido a sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tenía información que registrar; sin embargo, se advirtió que sí tiene una sentencia condenatoria por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, según el Oficio N° 85110-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, cursado por el Registro Nacional Judicial.

1.2. A través de la Resolución N° 00772-2022-JEE-CHAN/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la señora recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 14 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de descargos en el cual manifestó lo siguiente:

a) El Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) debió recabar la información relacionada a las sentencias emitidas en contra del señor candidato y publicarlas en su DJHV, en cumplimiento del artículo 8 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular1 (en adelante, Reglamento de DJHV).

b) No se puede excluir al señor candidato por la omisión de información que obre en base de datos a cargo de las entidades del Estado, conforme lo establece el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

c) El señor candidato sí registró la referida sentencia en su DJHV física, pero, por error de digitación, el operador informático de la organización política incurrió en omisión al registrar la información en el sistema Declara; por lo que corresponde que se rectifique la DJHV virtual.

1.4. Mediante la Resolución N° 00775-2022-JEE-CHAN/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo los siguientes argumentos:

a) Omitió registrar en su DJHV la sentencia condenatoria, emitida en su contra por el Juzgado Penal Unipersonal de Satipo - Selva Central, en el Expediente N° 253-2020, el 4 de marzo de 2021, como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar; por lo que ha infringido el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b) Aunado a ello, el señor candidato está impedido de postular al tener en su contra una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor por la comisión de delito doloso, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00775-2022-JEE-CHAN/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, principalmente, bajo los siguientes argumentos:

a) No es aplicable el articulo 34-A de la Constitución, por cuanto la sentencia condenatoria ya no se encuentra vigente, puesto que esta data del 4 de marzo de 2021, y la pena que se le impuso fue de diez (10) meses y diez (10) días de pena privativa de libertad suspendida.

b) El JNE debió recabar la información relacionada a las sentencias emitidas en su contra y publicarlas en su DJHV, en cumplimiento de lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley N° 313573.

c) El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, por ende, corresponde realizar una anotación marginal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política de Perú

1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también prescribe que este debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

En la LOP

1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […]

1.5. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.º 31357, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma...

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