Resolucion Nº 3428-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 01057-2022-JEE-URUB/JNE

Fecha de publicación07 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037680

MARAS - URUBAMBA - CUSCO

JEE URUBAMBA (ERM.2022022870)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01057-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que excluyó a don Mario Cusipaucar Quispe, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con fecha 13 de julio de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE, por medio del Informe Nº 002-2022-MAVA-FHV-JEE-URUBAMBA/JNE, comunicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, específicamente, en el rubro V.- Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio; toda vez que no se consignó la sentencia firme emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, en el Expediente Nº 913-2018-65, del 16 de abril de 2019, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, tipificado en el artículo 149 del Código Penal, en la que se fijó una condena de 1 año y 9 meses de pena privativa de la libertad condicional.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00495-2022-JEE-URUB/JNE, del 16 de julio de 2022, el JEE trasladó el referido informe; y, el 19 del mismo mes y año, la señora recurrente presentó su descargo.

1.3. El 17 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato al concluir que incurrió en la omisión consignar, en el mencionado rubro V de su DJHV, la referida sentencia condenatoria.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01057-2022-JEE-URUB/JNE, esencialmente, argumentando que la sentencia no declarada por el señor candidato se encuentra dentro de una base de datos del Estado, por lo cual corresponde realizar una anotación marginal, no siendo causa de exclusión al encontrarse dentro de la excepción prevista por el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El inciso 5 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público.

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313572, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en...

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