Resolucion Nº 3420-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 00763-2022-JEE-SULL/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037480

PACAIPAMPA - AYABACA - PIURA

JEE SULLANA (ERM.2022025840)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ashley Jamil Vera Alama, personero legal titular de la organización política Contigo Región (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00763-2022-JEE-SULL/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por don Elio García García (en adelante, señor solicitante), en contra de don Juan Manuel García Carhuapoma, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 27 de julio de 2022, el señor solicitante presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando, entre otros argumentos, que en el Expediente Nº 4798-2013-83-2001-JR-PE-02, el señor candidato tiene una deuda por reparación civil en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, ascendente a S/ 158 134.26, por el delito contra la administración pública en la modalidad de malversación de fondos, hecho que configuraría impedimento para ser candidato, según lo previsto en el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00476-2022-JEE-SULL/JNE, del 1 de agosto de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de esta al señor recurrente, quien, por escrito del 3 de agosto de 2022, absolvió negando que tenga una deuda con el Estado por reparación civil a favor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, más aún cuando la entidad edil no le ha requerido el pago de dicha deuda. Es por ello que, el señor candidato procedió a firmar el Anexo 2 (Declaración de no tener deuda por reparación civil). Asimismo, adjuntó un pantallazo de la consulta realizada al Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), obteniendo como resultado que los datos ingresados no presentan registros; en consecuencia, no se encontraría inmerso en dicho registro.

1.3. El 17 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que al no haber cancelado la deuda por reparación civil ha faltado a la verdad respecto del Anexo 2 suscrito por aquel, por lo que estaría impedido de acceder al ejercicio de la función pública, teniendo en cuenta lo expresado en el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, el artículo 5 de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, y el numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30353.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00763-2022-JEE-SULL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no fundamenta norma alguna que sustente su decisión e intenta justificarla en base al Anexo 2.

b) El JEE desconoce las consecuencias jurídicas de consignar la veracidad o falsedad de la información en el Anexo 2, el cual es uno de los documentos requeridos para solicitar la inscripción de lista de candidatos y las consecuencias jurídicas derivan de la propia declaración.

c) Los términos y el llenado de esta declaración fueron establecidos de manera automática por el sistema Declara y como se puede apreciar la falsedad de la información contenida en el Anexo 2, no es causa de exclusión, menos impedimento para postular en las Elecciones Municipales 2022.

d) El señor candidato procedió a firmar el Anexo 2, dado que, a la fecha de presentación de la candidatura, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial aún no ha...

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