Resolución Nº 3405-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de octubre de 2021

Número de resolución3405-2021-TCE-S2
Fecha19 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3405 -2021-TCE-S2
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Sumilla: los impedimentos tienen por objeto evitar que, por su condición
o la de sus integrantes, algunas personas naturales o jurídicas no
puedan ser parte en procesos de contratación pública, pues su
participación implicaría una contravención explícita al fundamento
constitucional de esta actuación administrativa
1
, en tanto las
autoridades y servidores públicos impedidos se encuentran en
posición de emplear sus cargos para distorsionar o influenciar sobre
un resultado determinado, en beneficio de sí mismos o de terceros,
incluyendo entre estos últimos, a sus parientes, las empresas a las
que se encuentran vinculados, u otras personas que busquen
beneficiarse de su vínculo con la autoridad para acceder a contratos
con el Estado.
Lima, 19 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 19 de octubre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1828/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la Cámara de Comercio de Lima por su supuesta
responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el
marco de la Orden de Servicio N° 1851-2019 - AREA DE ABASTECIMIENTO emitida por el
Instituto Tecnológico de la Producción; y atendiendo a los siguientes:
1. ANTECEDENTES:
1. El 13 de setiembre de 2019, el Instituto Tecnológico de la Producción, en adelante
la Entidad, emitió la Orden de Servicio 1851-2019 - AREA DE ABASTECIMIENTO
2
a favor de la Cámara de Comercio de Lima, en adelante el Contratista, para el
            
presentación del Programa Formación Dual en la ciudad de Lima por el importe
de S/ 5,870.00 (cinco mil ochocientos setenta con 00/100 soles), en adelante la
Orden de Servicio.
Dicha contratación, si bien se encontró fuera del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por cuanto su valor era inferior a ocho (8)
unidades impositivas tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
1
Fundamento 1 de la Resolución Nº 02576-2020-TCE-S3 de fecha 4 de diciembre de 2020.
2
Obrante a folio 32 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2021 13:00:48 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2021 14:09:18 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2021 15:29:20 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3405 -2021-TCE-S2
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el Reglamento.
2. Mediante Memorando D000295-2020-OSCE-DGR
3
presentado el 2 de
setiembre de 2020 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE,
puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio, efectuada en mérito
a un reporte periodístico respecto, a los impedimentos aplicables a los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los altos funcionarios del
Estado.
Para ello, adjunta el Dictamen Nº 13-2020/DGR-SIRE
4
del 3 de agosto de 2020, en
el cual señala lo siguiente:
Refiere que, el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba es padre de la señora
Angela María Acevedo Huertas, quien es viceministra de interculturalidad del
Ministerio de Cultura desde el 23 de julio de 2019.
El señor Acevedo Villalba y la señora Acevedo Huertas son parientes en primer
grado de consanguineidad, por lo que estarían impedidos de contratar en
procedimientos de selección a nivel nacional.
De la revisión del portal electrónico CONOSCE se advierte que el señor Ángel
Néstor Acevedo Villalba es miembro del órgano de administración del
Contratista; de igual manera, en el portal web de dicha entidad, el señor
Acevedo Villalba figura como miembro directivo del Consejo Directivo periodo
2019-2020.
En tal sentido, dado que el señor Acevedo Villalba es miembro del Consejo
Directivo del Contratista, ésta se encontraría impedida de contratar con el
Estado desde el 23 de julio de 2019 y hasta doce (12) meses después que la
señora Ángela María Acevedo Huertas Viceministra de Interculturalidad del
Ministerio de Cultura cese en su cargo.
Consecuentemente, debido a que el señor Acevedo Villalba formaba parte del
Consejo Directivo del Contratista, el impedimento de contratar con el Estado
alcanza al Contratista.
3
Obrante a folio 129 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo.

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