Resolucion N° 3403-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00618-2022-JEE-BONG/JNE

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037701

BONGARÁ - AMAZONAS

JEE BonGARÁ (ERM.2022030902)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual el 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Magaly Conche Torres, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00618-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Alex Gilmar Tuesta Torrejón, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 0027-2022-DIF-FHV-JEE-BONG/JNE, del 7 de agosto de 2022, indicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante Oficio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, se verificó que es socio y fundador, así como gerente general de la empresa Juzaga Servicios SAC (rubro: Constitución, Asiento Nº A00001 con Partida Nº 12409044); por tanto, concluyó que habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. A través de la Resolución Nº 00431-2022-JEE-BONG/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización a la señora recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 11 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) El señor candidato interpretó erróneamente lo que se estaba solicitando en dicho ítem, pensó que solamente tendría que declarar ingresos de bienes y rentas que percibe a la actualidad y no de la referida empresa que constituyó en su momento, que a la fecha se encuentra con baja de oficio y ha dejado de realizar actividades comerciales desde el 27 de enero de 2018.

b) El artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados […]”; en tal sentido, el error involuntario realizado por el señor candidato puede ser rectificado.

1.4. A través de la Resolución Nº 00618-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar información en el aludido rubro VIII.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00618-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha interpretado correctamente la norma, en razón de que en ningún momento se omitió declarar información.

b) Los datos de los registros públicos deben ser incorporados por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) en la DJHV del señor candidato, por lo que los candidatos no están obligados a consignar información adicional a la información pública que ya existe.

c) No realiza actividad comercial alguna, lo que se puede corroborar en la página de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, (en adelante SUNAT).

d) El Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, de la región de Amazonas, en similar caso, ha aplicado un criterio distinto en la Resolución Nº 0563-2022-JEE-CHAC/JNE (Expediente Nº ERM.2022034347); así como en la Resolución Nº 2696-2022-JNE (Expediente Nº ERM.2022028868), emitida por el Pleno del JNE.

e) El inciso 9 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28094 Ley de Organizaciones Políticas, establece que: La DJHV del candidato a la que se refiere el articulo 23.3 de la presente Ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que deben contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del JNE de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.3. El artículo 3 indica:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración [resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.4. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes...

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