Resolucion N° 3401-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00434-2022-JEE-HCNE/JNE

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037841

HuancanÉ - puno

JEE huancanÉ (ERM.2022035757)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Abel Calcina Quispe, personero legal de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00434-2022-JEE-HCNE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró excluir a don José Luis Gonza Velásquez, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE (en adelante, señora fiscalizadora) presentó el Informe Nº 055-2022-AVEAC-FHV-JEE-HCNE/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00429-2022-JEE-HCNE/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor personero para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor personero presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. El Expediente Nº 00640-2001-0-2111-JR-FC-01, declarado en la hoja de vida, tuvo como consecuencia la ejecución forzada del acta de conciliación, que dio apertura al Expediente Nº 02772-2003-0-2111-JR-PE-01, en donde la situación jurídica actual del candidato es de “rehabilitado” con todos sus derechos como ciudadano, información que ha sido consignada en el rubro VI de la DJHV.

b. Asimismo, no es posible ubicar la existencia de sentencias del candidato, conforme a lo informado por el responsable del Archivo Periférico de la Corte Superior de Justicia de Puno, quien informó que no se ubica el Expediente Nº 02772-2003-0-2111-JR-PE-01, hecho que es corroborado con el Certificado Judicial de Antecedentes Penales, donde se indica que el citado candidato no registra antecedente alguno.

1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar la sentencia, del 23 de junio de 2005, recaída en el Expediente Nº 02772-2003-0-2111-JR-PE-01, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Sede Juliaca, en su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00434-2022-JEE-HCNE/JNE, en los siguientes términos:

a. La decisión del JEE se basó, únicamente, en información referencial que daba cuenta de la preexistencia de una supuesta sentencia dictada en contra el señor candidato, sin que obre, en autos, copia certificada o copia simple de la sentencia, es decir, no se tenía certeza de la preexistencia de la sentencia penal dictada en su contra.

b. Asimismo, el JEE incurre en error y causa agravio al señor candidato porque la decisión contraviene la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31357, que dispone que el Jurado Nacional de Elecciones no puede excluir a un candidato cuando se le atribuye haber omitido en...

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