Resolucion N° 3399-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00373-2022-JEE-CAST/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037867

AYO - CASTILLA - AREQUIPA

JEE CASTILLA (ERM.2022033442)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Kathya Fabrizia Maldonado Ruelas, personera legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-CAST/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla (en adelante, JEE), que excluyó a don Jainor Condo Riveros, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 039-2022-GHM-FHV-JEE-CASTILLA/JNE, del 11 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE indicó que el señor candidato incorporó información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, toda vez que declaró un (1) bien mueble registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), esto es, un vehículo con placa N.° 7768-8X, que, según la consulta en la plataforma del mencionado registro tiene como propietaria a una tercera persona (don Salomón Ramos Ramos).

1.2. El JEE emitió la Resolución N.° 00352-2022-JEE-CAST/JNE, del 15 de agosto de 2022, con la cual corrió traslado del precitado informe de fiscalización a la organización política a efectos de que realice sus descargos.

1.3. El 17 de agosto de 2022, la señora recurrente señaló que, en aplicación del artículo 9471 del Código Civil, el señor candidato adquirió el vehículo menor (motolineal), acreditando la transferencia con fotografías del candidato junto a la moto lineal, así como la tarjeta de propiedad del vehículo.

1.4. A través de la resolución citada en el visto, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-CAST/JNE, argumentando lo siguiente:

a) El JEE no valoró las fotografías en las cuales aparece el señor candidato en posesión de la moto declarada en su DJHV, así como las fotografías de la tarjeta de propiedad.

b) El JEE, omitió pronunciarse respecto a la transferencia en aplicación al artículo 947 del Código Civil.

c) No se incurrió en incorporación de información falsa ni se ha ocultado información, pues lo declarado en la DJHV del señor candidato es conforme a la verdad.

d) La señora recurrente adjunta un contrato de compra venta y una constatación realizada por el juez de paz, a falta de notario en el distrito de Ayo, provincia de Castilla.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para administrar justicia en materia electoral.

En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios.

1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “[l]a omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”.

1.4. No obstante, el artículo 3 de la Ley N.° 313572, que establece disposiciones transitorias para las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), incorporó la Novena Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que:

9. La Declaración jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y Publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20223 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 señala:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR