Resolucion Nº 3394-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 00638-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037743

PISCOYACU - HUALLAGA - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033753)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00638-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Horacio Quiroz Abanto, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 5 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, mediante el Informe Nº 105-2022-MGM-FHV-JEE-MARISCAL.CACERES/JNE, comunicó que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, específicamente, en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, se habría omitido consignar tres (3) titularidades de acciones y participaciones.

1.2. Mediante el Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, quien, por el escrito del 15 de agosto de 2022 presentó su descargo y adjuntó: i) respecto al Club Defensor Piscoyacu, donde el señor candidato figura en participación como apoderado y vicepresidente, la carta de renuncia irrevocable a dicho cargo, del 17 de noviembre de 2015; ii) respecto al Frente Cívico de Defensa de los Intereses y Desarrollo del distrito de Piscoyacu, donde el candidato figura en participación como apoderado, la carta de renuncia irrevocable al cargo de secretario de Asuntos Agrarios, Ecología y Medio Ambiente, del 24 de setiembre de 2009; y iii) respecto de Hoquia & Asociados S.A.C., donde el candidato figura en participación como gerente, la ficha de Consulta RUC, del 15 de agosto de 2022, en la que se indica que la referida empresa se encuentra con estado de suspensión temporal desde el 15 de marzo de 2016.

1.3. El 18 de agosto de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que omitió declarar las acciones suscritas y pagadas de Hoquia & Asociados S.A.C., a la que estaba obligado declarar independientemente de su situación tributaria de suspensión temporal, debido a que dicha sociedad no fue liquidada ni se encuentra extinguida.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00638-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, esencialmente, que al caso concreto le correspondía aplicar el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como el criterio adoptado en la Resolución Nº 2696.2022-JNE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público.

1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313571, establece:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.3. El artículo 3 señala:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales.

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.4. El artículo 5 prescribe:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado”.

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular2 (en adelante, Reglamento de la DJHV)

1.5. El literal m del artículo 7 precisa:

Artículo 7.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[…]

m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.

1.6. El artículo 8 ordena:

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes […]

1.7. El artículo 9 dispone:

Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal

En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de...

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