Resolucion N° 3392-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00602-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación08 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037491

TOCACHE - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033366)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00602-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Néstor Sánchez Falcón, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 140-2022-MGM-FHV-JEE-MARISCAL.CACERES/JNE, del 12 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), su titularidad de acciones y participaciones en las empresas Oleaginosas del Perú S.A. y Plantaciones La Perla S.A.

1.2. A través del Decreto Nº 00001, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. Por medio de la Resolución Nº 00602-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de agosto 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por omitir declarar, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV, su titularidad de acciones y participaciones en las empresas Oleaginosas del Perú S.A. y Plantaciones La Perla S.A.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00602-2022-JEE-MCAC/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El caso del señor candidato se adecuaría al supuesto de omisión de información involuntaria y no a la declaración de información falsa, como lo señaló el JEE.

b) No se formuló ninguna aseveración falsa o errónea respecto a su participación en Aresan Group S.A.C., sino que, solamente, incurrió en omisión involuntaria, cuya información adicional debe hacerse mediante anotación marginal en la DJHV.

c) La participación del señor candidato en las empresas Oleaginosas del Perú S.A. y Plantaciones La Perla S.A. debió de aparecer de manera automática en el Formato Único de la DJHV y, por tanto, no se le puede excluir.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

1.3. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

1.4. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular2 (en adelante, Reglamento de la DJHV)

1.5. Los numerales 6.4 y 6.5. del artículo 6 definen los siguientes términos:

6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV.

6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV [resaltado agregado].

1.6. El artículo 7 señala:

Artículo 7.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[…]

[…]

m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.

1.7. Los artículos 8 y 9 prescriben:

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes […].

c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente.

Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal

En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda.

En el Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

1.8. Los artículos 1 y 25 contemplan lo siguiente:

Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435;

[…]

Artículo 25.- El derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal [resaltado agregado].

Este derecho no puede ser incorporado a títulos valores.

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR