Resolucion N° 3391-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00598-2022-JEE-BONG/JNE

Fecha de publicación08 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037730

BONGARá - AMAZONAS

JEE BONGARá (ERM.2022030873)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00598-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a doña Rosario Jalca Picón, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 0023-2022-DIF-FHV-JEE-BONG/JNE, del 6 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), su participación como titular gerente de la empresa Inversiones Pitahaya Ángeles Jalca EIRL.

1.2. A través de la Resolución Nº 00427-2022-JEE-BONG/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización a la señora recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. Por la Resolución Nº 00598-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE, resolvió excluir a la señora candidata, por omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, sobre su participación como titular gerente de la empresa Inversiones Pitahaya Ángeles Jalca EIRL.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01021–2022–JEE–CPOR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) No puede excluirse a la señora candidata por haber omitido consignar su participación en la mencionada EIRL, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales.

b) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176, establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 establece:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

1.3. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

1.4. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular2 (en adelante, Reglamento de la DJHV)

1.5. Los numerales 6.4 y 6.5. del artículo 6, definen los siguientes términos:

6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV.

6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV [resaltado agregado].

En el Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

1.6. Los artículos 1 y 25 de la citada ley contempla lo siguiente:

Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435;

[…]

Artículo 25.- El derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal [resaltado agregado].

Este derecho no puede ser incorporado a títulos valores.

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

1.7. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de la...

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