Resolucion N° 3390-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00776-2022-JEE-HYLS/JNE

Fecha de publicación19 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022037877

yungay - Áncash

JEE HUAYLAS (ERM.2022035924)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00776-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que excluyó a don Juan Gregorio García Romero, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización N° 038-2022-LACI-FHV-JEE-HYLS/JNE, del 16 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el rubro V, Relación de Sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no declaró que tiene una sentencia condenatoria por el delito de usurpación de aguas, según el informe sobre antecedentes penales remitidos por el Registro Nacional de Condenas a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.

1.2. A través de la Resolución N° 00730-2022-JEE-HYLS/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos señalando que el señor candidato ha cumplido con todas las reglas de conducta y con pagar la reparación civil impuesta en la referida sentencia, y actualmente se encuentra rehabilitado; por lo que tenía obligación de declarar dicha sentencia.

1.4. Mediante la Resolución N° 00776-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo el argumento principal de que no declaró que tiene una sentencia condenatoria por el delito de usurpación de aguas y que esto ha sido aceptado por el señor recurrente; por lo tanto, concluye que se ha infringido el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y que la condición de rehabilitado no le impedía declarar la referida sentencia.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00776-2022-JEE-HYLS/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, principalmente, bajo los siguientes argumentos:

a) El JNE debió recabar la información relacionada a las sentencias emitidas en contra del señor candidato y publicarlas en su DJHV, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular (en adelante, Reglamento de DJHV).

b) El JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, de conformidad con la Novena Disposición Transitoria de la LOP.

c) Se debe disponer la anotación marginal de la referida sentencia en la DJHV del señor candidato.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política de Perú

1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

En la LOP

1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 indica:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del señor candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […]

1.5. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.º 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida dla señor candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222

1.6. El artículo 17 preceptúa:

Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información

[…]

1.7. El numeral 39.1 del artículo 31 precisa:

39.1....

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