Resolución Nº 339-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución339-2023-SUSALUD/PSE
Número de expedienteExpediente Nº 274-2023/TRI (Expediente PAS Nº 553-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 339-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 274-2023/TRI (Expediente PAS Nº 553-2019)
ÓRGANO EMISOR : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Clínica Internacional
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final
en Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución
Número Tres de fecha 21 de octubre de 2022.
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador, al haber operado la prescripción; dándose por agotada la vía
administrativa.
Lima, 15 de setiembre de 2023
En Lima, el uno de setiembre de 2023, en Sesión de Primera Sala Nº 058-2023,
Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS y, de Defensa de los Derechos en Salud
de los Usuarios; se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por IPRESS Clínica Internacional S.A. contra la
Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución número
Tres del 21 de octubre de 2022, emitida por la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización SAREFIS recaída en el expediente - Procedimiento
Administrativo Sancionador 553-2019, y que es materia de evaluación en
relación al Expediente número 274-2023-TRI.
II. ANTECEDENTES
1. Clínica Internacional S.A. es una Institución Prestadora de Servicios de Salud
(IPRESS) Privada, identificada con Código Único de IPRESS N° 0010599 y
registrada con categoría II-2
1
.
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS. http://renipress.susalud.gob.pe:8080/wb-
renipress/inicio.htm#
RESOLUCIÓN Nº 339-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº 274-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 553-2019)
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2. Mediante Ficha de Intervención Nº 144202-2018 de fecha 30 de abril de 2018
(corre a fojas 85 del Exp PAS. 553-2019), se recibió por el canal escrito la queja
presentada por la señora Elizabeth Celina Aristizabal Domínguez de Díaz, contra
la IPRESS Clínica Internacional S.A. (en adelante, “IPRESS Clínica Internacional”),
por presunta inadecuada atención del señor y
por presunta negativa de cobertura en contra de la IAFAS Rímac Seguros y
Reaseguros, en la atención recibida del 25 al 30 de diciembre de 2017.
3. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos
en Salud IPROT emitió el Informe Final de Queja N° 00839-2019/IPROT de
fecha 4 de abril de 2019, (corre de fojas 424 a 441 Exp. PAS 553-2019) y lo
remitió a la Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS, con Memorándum N°
01483-2019-SUSALUD/IPROT de fecha 6 de mayo de 2019, y fecha de recepción
14 de mayo de 2019 (corre a fojas 443 Exp. PAS 553-2019), a fin de que evalúe
el Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente.
4. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución número Uno del 28 de octubre de 2019 (corre de fojas 507 a 513
Exp. PAS 553-2019) notificada el 12 de noviembre de 2019, a la IPRESS Clínica
Internacional, mediante carta 01508-2019-SUSALUD/IFIS (cargo de
notificación corre a fojas 526 Exp. PAS 553-2019); y, notificada el 13 de
noviembre de 2019, al señor , mediante carta N°
01510-2019-SUSALUD/IFIS (cargo de notificación corre a fojas 520 Exp. PAS
553-2019); la Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS, resolvió:
ARTÍCULO 1º. - DISPONER el inicio de Procedimiento Trilateral
Sancionador a la IPRESS Clínica Internacional S.A. (Código Único de
IPRESS 0010599), por el Hecho Imputado N°1, hecho que
trasgrede lo establecido en la Ley N°29571 - Código de Protección y
Defensa del Consumidor, Artículo 18.- Idoneidad "Se entiende por
idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo
que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido,
la publicidad e información transmitida, las condiciones y
circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del
producto o servicio, el precio, entre otros facto res, atendiendo a las
circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la
propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para
satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las
autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la
fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos
que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente
al consumidor"
(…)

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