Resolucion N° 3388-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00614-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037738

TOCACHE - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022031952)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alex Dejo Tejada, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00614-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Aníbal Carhuachayco Herrera, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 114-2022-MGM-FHV-JEE-MARISCAL.CÁCERES/JNE, del 7 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, consignó que sí tenía información por declarar; en la cual consignó 3 titularidades de acciones y participaciones de las empresas Agro Aníbal Perú S.A.C., Cariñitos de Mami S.A.C. y Cima Agro Science Technology S.A.C.; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante el Oficio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, se verificó que el señor candidato posee seis (06) titularidades de acciones y participaciones teniendo en cuenta que tres de ellas las declaró en su DJHV y las 3 restantes no las ha declarado, por tanto, habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley
N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).


1.2. A través del Decreto Nº 00001, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente, a fin de que presente sus descargos; este último no presentó los descargos respectivos.

1.3. Mediante la Resolución Nº 00614-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a las empresas Agro Prada S.A.C., Maquinaria Aníbal S.A.C. y Cámara de Comercio y Producción de Tocache.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00614-2022-JEE-MCAC/JNE, con los siguientes argumentos:

a) Que, la resolución apelada atenta contra el principio de la presunción de la veracidad, toda vez que mediante el oficio remitido por Sunarp señala que “no siendo posible brindar información si a la fecha siguen siendo accionistas de una sociedad o si, a la fecha, dichas personas pueden ser accionistas de otras personas jurídicas a consecuencia de transferencias de acciones”. Por lo que se debe aplicar la presunción de veracidad.

b) Respecto a la Cámara de Comercio y Producción de Tocache, el candidato no fue socio, su labor fue de secretario en la constitución de esta y renunció el 18 de abril de 2022, por tanto, no existen acciones ni participaciones. Adjunta carta de renuncia.

c) En relación a la empresa Maquinaria S.A.C. el candidato realizó la transferencia de sus acciones el 19 de abril de 2022, por medio del acta de sesión de la junta universal de accionistas donde transfiere las 60 000 mil acciones que posee a favor de don Jhimy Brian Vera Altamirano. Adjunta acta con firmas legalizadas.

d) En la empresa Agro Prada S.A.C el candidato realizó la transferencia de sus acciones el 18 de abril de 2022, por medio del acta de sesión de la junta universal de accionistas donde transfiere las 61 525 mil acciones que posee a favor de don Jhimy Brian Vera Altamirano. Adjunta acta con firmas legalizadas.

e) En la empresa Agro Aníbal S.A.C., el candidato realizó la transferencia de sus acciones el 3 de junio de 2022, por medio de contrato de transferencia de acciones donde transfiere las 40 447 mil acciones que posee a favor de don Epifanio Carhuachayco Medina. Adjunta contrato de transferencia de acciones con firmas legalizadas).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o...

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