Resolucion N° 3386-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00605-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037486

SHUNTE - TOCACHE - SAN MARTíN

JEE MARISCAL CáCERES (ERM.2022033740)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00605-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Néstor Quiroz Flórez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 184-2022-RER-FHV-JEE-MARISCALCÁCERES/JNE, del 12 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante el Oficio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, se verificó que el señor candidato posee un (1) titularidad de acciones y participaciones de la empresa Tours Service Tocache S.A.C, cuya Partida Electrónica es Nº 11021499; por tanto, habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. A través del Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente, a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que, la empresa Tours Service Tocache S.A.C., se inscribió el 13 de enero de 2012 e inició sus actividades económicas el 1 de mayo del mismo año y el 5 de agosto de 2016 la SUNAT le dio baja de oficio, por cuanto, no generaba ningún movimiento económico para declararla y no adeudaba al fisco; por lo que desde esa fecha la empresa se encuentra sin actividad comercial.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00605-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a la empresa Tours Service Tocache S.A.C.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00605-2022-JEE-MCAC/JNE, con los siguientes argumentos:

a) Que, la empresa se encuentra sin actividad comercial desde el 5 de agosto de 2016; por consiguiente, se trata de un bien que carece de valor alguno y resultaría innecesario e improcedente declararlo en la DJHV.

b) Que, mediante la Partida Nº 11021499 se aprecia que el señor candidato es socio fundador y posee un capital social de S/ 33 600, y al ser un derecho que se encuentra inscrito en los registros públicos es de público conocimiento, por lo que el JNE no puede excluir candidatos cuando la omisión de información que se les imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes...

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