Resolucion N° 3365-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00564-2022-JEE-ESPI/JNE

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037777

ESPINAR - CUSCO

JEE ESPINAR (ERM.2022033796)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakúteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00564-2022-JEE-ESPI/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Aparicio Huaspa, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Espinar, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 055-2022-GMTB-FHV-JEE-ESPINAR/JNE, del 13 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida informó sobre una omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro VIII - ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, incumpliendo lo previsto en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Trasladado el citado informe, el 15 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

a) A priori debemos advertir que el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, hace mención a bienes y rentas a declarar, y para el caso en concreto la observación no indica exactamente la base sobre la cual operar. En ese sentido, no habría mérito sobre lo cual declarar exclusión, toda vez que, en el caso en concreto, trata de posible omisión en acciones y participaciones que se habría omitido.

b) Respecto a las observaciones, el candidato no las ha considerado, toda vez que las personas jurídicas GRUPO ROBLE PERU S.A.C., se encuentra con baja de oficio desde el 30/09/2019, y CONSTRUTECMOVIL S.R.L., se encuentra sin actividad desde 20/08/2021, adjunta una declaración jurada del señor candidato y copias de consulta RUC de las citadas empresas; por lo que no habría mérito ante una posible exclusión, sino más bien debido a la aclaración que dichas acciones y participaciones han quedado sin efecto al dejar de tener vida jurídica las empresas en mención, en la que el señor candidato fue socio y la redistribución de capital fue de modo tácito para cada socio.

1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión, prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar, en su DJHV, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, respecto a sus aportes de participaciones en las personas jurídicas GRUPO ROBLE PERU S.A.C. y CONSTRUTECMOVIL S.R.L.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00564-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Existe contravención al derecho de ser elegido de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley, así como vulnerar la garantía constitucional de la motivación suficiente, contenida en el artículo 31; y los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, respectivamente.

b) Se contravino lo dispuesto por la Novena Disposición Transitoria, numeral 9, de la LOP, respecto a la facultad del Jurado Nacional de Elecciones de extraer, en cuanto sea posible, los datos que deba contener la DJHV de los registros públicos correspondientes y ser publicados directamente por este organismo.

c) No se observó lo dispuesto por el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), que dispone que el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

d) Con relación a la omisión que se atribuye al señor candidato, está referida a información que se encuentra registrada en el Registro de Personas Jurídicas del Cusco, información revestida de la presunción iure et de iure antes señalada, por la tanto, se presume por todos conocida, no pudiendo establecerse una intención de ocultarla, solicitando la anotación marginal en la DJHV.

e) Por último, señala que la constitución de las personas jurídicas solo fue pantalla para efectos administrativos y que nunca han generado ingresos para los socios, ya que solo fue para la obtener autorización. La omisión de información ha sido un error de interpretación atribuible al señor candidato, más aún cuando dicha sociedad nunca ha facturado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313572, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.4. El artículo 3 establece:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales.

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del...

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