Resolución Nº 3364-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de octubre de 2021

Número de resolución3364-2021-TCE-S4
Fecha14 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3364-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un
administrado, se debe contar co n todas las
pruebas suficientes para determinar de
forma indubitable la comisión de la
infracción y la responsabilidad en el
supuesto de hecho, que produzca
convicción suficien te, y se logre desvirtuar
la presunción de veracidad que lo protege.
Lima, 14 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 14 de octubre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4826/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa V & A BUILDING SAC, por su presunta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o
adulterada y/o con información inexacta a la Entidad, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 002-2018-MDSR/CS (Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el
25 de julio de 2018, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa - Chiclayo, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2018-MDSR/CS (Primera
Convocatoria), para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Institución
Educativa Inicial 023 Semillitas del saber, distrito de Santa Rosa - Chiclayo
Lambayeque”, con un valor referencial total ascendente a S/ 874,843.10
(ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres con 10/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley 30225, modificada
mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto
Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 7 de agosto de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y, en la misma fecha, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a la empresa V & A BUILDING S.A.C., cuyo precio de
su oferta ascendió a S/ 874,450.80 (ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta con 80/100 soles).
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2021 14:58:29 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2021 15:39:28 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2021 15:49:29 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3364-2021-TCE-S4
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El 28 de agosto de 2018, la Entidad y la empresa V & A BUILDING S.A.C., en
adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual con la suscripción
del Contrato de ejecución de obra 003-2018-MDSR/A, en adelante el Contrato,
por el monto adjudicado.
Con Resolución de Alcaldía N° 187-2018-MDSR/A del 4 de setiembre de 2018, se
declaró la nulidad de oficio del Contrato, debido a que se trasgredió el principio
de presunción de veracidad; en ese sentido, se dispuso que se retrotraiga el
procedimiento de selección hasta la etapa de calificación de propuestas.
2. Mediante Oficio N° 001-2018-MDSR/A presentado el 29 de noviembre de 2018,
ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, e
ingresado el 30 de ese mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al
presentar como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o con
información inexacta, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe Legal
032-2018-ALE-MDSR del 15 de noviembre de 2018, con los cuales comunicó lo
siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior a la oferta presentada por el
Contratista, se obtuvo el siguiente resultado:
Respecto del Certificado del 5 de octubre de 2012, emitido por la
empresa J&S Contratistas Generales E.I.R.L. y suscrito por el señor Degner
Pier Castillo Vega, en calidad de gerente general, a favor del señor Carlos
Armando Inga Bustamante; se obtuvo la Carta 025-2018-
ING.CIVIL/D.P.C.V., a través de la cual el referido gerente negó haber
firmado dicho certificado, calificando la firma como falsa.
Respecto de la Declaración jurada de disponibilidad y operatividad de
los equipos del 7 de agosto de 2018, suscrita por Deisi Mego Niquén, en
calidad de representante legal de la empresa Distribución La Unión y
dirigida al Comité de Selección; la Entidad indicó que al apersonarse a las
instalaciones de la referida empresa le indicaron que dicho documento se
había emitido, pero que la disponibilidad de los equipos era un
compromiso de alquiler compra venta.

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