Resolucion N° 3352-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01019-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037735

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022028948)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01019-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Dayana Karolay Urquía Mori, candidata a consejera para el Consejo Regional de Ucayali, por la referida organización política (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 043-2022-LAVR-FHV-JEE-PORTILLO/JNE, del 5 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que la señora candidata, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, observa que la referida candidata, de acuerdo a la Partida Registral Nº 11175171, tendría inscrito ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), como titular, la persona jurídica denominada Empresa Indígena Kene Biri E. I. R. L.

1.2. A través de la Resolución Nº 00775-2022-JEE-CPOR/JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la señora recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 9 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de descargo, a través del cual reconoce que la señora candidata ostenta 1000 participaciones en la referida empresa.

1.4. Con la Resolución Nº 01019-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata del proceso electoral, considerando que omitió información en su DJHV, en tanto que es titular de la mencionada empresa.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01019-2022-JEE-CPOR/JNE, alegando esencialmente lo siguiente:

a) El JEE, en aplicación del numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), debió incorporar la información omitida en la DJHV de la señora candidata a través de una anotación marginal, por cuanto la ley impide excluir a un candidato por este supuesto.

b) El JEE, al declarar la exclusión, ha vulnerado su derecho a la participación política, negando a los afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, el derecho de elegirla como candidata, para que, a través de ella, puedan participar en la vida política de la región.

c) En aplicación del principio de igualdad, al momento de resolver el presente caso se debe tener en consideración el precedente emitido por el Jurado Nacional de Elecciones en un caso similar, como es la Resolución Nº 2696-2022-JNE, del 11 de agosto de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado].

1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, determina:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 27482, Ley que Regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.3. El artículo 3 señala que “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”.

1.4. Por su parte, el artículo 4 indica que “Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público”.

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.5. El artículo 5 prevé:

Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado”.

En el Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

1.6. Los artículos 1 y 25 de la citada ley ordenan:

Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad...

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