Resolucion N° 3344-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00620-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037561

MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN

JEE MAriscal Cáceres (ERM.2022033920)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00620-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Neptalí Santillán Cárdenas, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 187-2022-RER-FHV-JEE MARISCALCÁCERES/JNE, del 13 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Lusyc Asesores y Consultores E.I.R.L., conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del Oficio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022.

1.2. A través del Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al personero legal (en adelante, señor personero) de la referida organización política, a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que la empresa mencionada se encuentra en estado “de baja” ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (SUNAT) por no realizar actividades desde el 30 de abril de 2009, por lo que, el señor candidato no tenía obligación de declarar en este extremo.

1.4. Por la Resolución Nº 00620-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las participaciones que le corresponden respecto de la empresa antes señalada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00620-2022-JEE-MCAC/JNE, donde reitera los argumentos precisados en los descargos y agrega:

a) Que no se trató de una omisión, sino de un error material involuntario pues se consignó equivocadamente los datos relativos a la empresa mencionada en el rubro datos personales, ítem II - Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones y no en el rubro de acciones y participaciones.

b) Las omisiones que se le imputan se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas, concordante con la Ley Nº 31357, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176, establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[...]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[...]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[...]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[...]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.5. El artículo 5 determina que:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del...

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