RESOLUCION N° 334-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Lima, Lambayeque, Ica, Ancash y Moquegua

Fecha de disposición20 Mayo 2015
Fecha de publicación20 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015
552882
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión super cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
su ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de
playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción
de dominio a favor del Estado del terreno 237 840,78 m2,
de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la
Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el
Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la
Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modi catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0428-2015/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 23 de abril de 2015 (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 237 840,78 m2,
ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Lagunas, a 4
kilómetros al Noroeste del Río Zaña, distrito de Lagunas,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1238735-24
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 334-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril del 2015
Visto el Expediente Nº 370-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 589
739,20 m2, ubicado a 4 kilómetros al Suroeste de la
desembocadura del Río Zaña y a 8 kilómetros al Sureste
del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151,Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base grá ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el
terreno eriazo de 589 739,20 m2, ubicado a 4 kilómetros
al Suroeste de la desembocadura del Río Zaña y a 8
kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas,
distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento
de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción
registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la
Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitió el Certi cado
de Búsqueda Catastral de fecha 31 de diciembre del
2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral Nº
10482-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 30
de diciembre del 2014 (fojas 08 y 09), señalando que
no se encontró antecedente de inscripción registral del
predio materia de consulta; sin embargo, advierte que se
encuentra ubicado sobre las proyecciones del límite de
dominio restringido y límite de dominio absoluto del mar
peruano, así como gran parte de su super cie se ubica
sobre el mar peruano, de acuerdo a la carta nacional del
IGN. Asimismo, precisó que no se ha podido determinar
si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio
inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización
de la base grá ca única e integral, no se cuenta con todas
las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios,
así como no todos los títulos archivados cuentan con
documentación grá ca;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de
abril del 2015 (fojas 17), se veri có que este terreno es
de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular
y topografía plana, con presencia de dunas ubicadas en
ciertas partes de la zona, el suelo es de textura arenosa,
libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley
de Playas, se establece que las playas del litoral de la
República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión super cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
su ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de
playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción

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