Resolución Nº 333-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución333-2023-SUSALUD/PSE
Número de expediente271-2023/TRI (Expediente PAS Nº 226-2018)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 333-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : 271-2023/TRI (Expediente PAS Nº 226-2018)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTE : IAFAS ONCOSALUD S.A.C.
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución Número
TRES de fecha 19 de octubre de 2020
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la
Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador, confirmándose lo resuelto
en primera instancia y dándose por agotada la vía administrativa.
Lima, 14 de setiembre de 2023
En Lima, al primer día de setiembre de 2023, en Sesión de Primera Sala Nº 058-2023,
Especializada en casos de Instuciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud-IAFAS y Unidades de Gesón de IPRESS-UGIPRESS, de Instuciones
Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS y, de Defensa de los Derechos en Salud de
los Usuarios; se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la IAFAS ONCOSALUD S.A.C., contra la
Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución Número
TRES de fecha 19 de octubre de 2020, emitida por la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización SAREFIS, recaída en el Expediente PAS Nº 226-2018.
II. ANTECEDENTES
1. ONCOSALUD S.A.C., es una Institución Administradora de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFASS), identificada con Código Único Nº 20006.
2. Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2016 (obrante de fs. 039 a 047 del
Exp. PAS Nº 226-2018), el señor (en adelante, se
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EXPEDIENTE Nº 271-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 226-2018)
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lo reere como el señor o el Quejoso o el Usuario), interpuso una Queja
en contra de la IAFAS ONCOSALUD S.A.C. (en adelante, IAFAS ONCOSALUD) por
haber realizado un incremento de tarifa del Programa Oncológico Oncosenior,
cuya beneciaria es la madre del Usuario, señora
, asimismo, por presuntamente no haber cumplido con nocar
debidamente el cambio de la referida tarifa.
3. Luego de ello, la Intendencia de Protección de Derechos en Salud IPROT emitió
el Informe Nº 948-2017/IPROT (obrante de fs. 121 a 130 del Exp. PAS Nº 226-2018)
de fecha 12 de abril de 2017, el cual fue notificado al Usuario el 18 de abril de
2017 (fs. 134), siendo objeto de impugnación por parte del Usuario, quien
interpuso recurso de apelación contra dicho informe.
4. El recurso de apelación interpuesto por el Usuario fue resuelto por la
Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud
SADERECHOS, a través del Informe Nº 00002-2018/SADERECHOS del 4 de enero
de 2018 (fs. 149 a 151), estableciendo que el recurso presentado no cumple con
los supuestos señalados en el artículo 209º de la Ley Nº 274444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, debido a que sus argumentos no se
sustentaron en diferente interpretación de las pruebas ofrecidas, ni en cuestiones
de puro derecho; informe que fue notificado al Usuario el 12 de enero de 2018
mediante la Carta Nº 00002-2018-SUSALUD/SADERECHOS (fs. 153).
5. En atención a ello, el Informe Final de Queja Nº 948-2017/IPROT (obrante de fs.
121 a 130 del Exp. PAS Nº 226-2018) de fecha 12 de abril de 2017, así como todos
los actuados generados fueron derivados a la Intendencia de Fiscalización y
Sanción IFIS a través del Memorándum Nº 1198-2018-SUSALUD/IPROT el 24 de
mayo de 2018 (fs. 156), por haberse identificado hechos presuntivos de comisión
de infracciones.
6. Luego, sobre la base del Informe Nº 948-2017/IPROT, a través de la RESOLUCIÓN
NÚMERO UNO de fecha 3 de octubre 2019 (obrante de fs. 165 a 167 Expediente
PAS 226-2018), Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS dispuso iniciar el
Procedimiento Trilateral Sancionador (PTS) contra la IAFAS ONCOSALUD, por la
presunta infracción administrativa que se detalla a continuación:
HECHO IMPUTADO
PRESUNTA NORMA
SUSTANTIVA
VULNERADA
NORMA
TIPIFICADORA
POSIBLES
SANCIONES A
IMPONER
1
La Quejada habría
proporcionado a
SUSALUD información
falsa o adulterada,
consistente en la Carta
del 14 de setiembre de
2016 (f. 69 anverso y
Procedimiento
Administrativo General,
inciso 4) del artículo 56º.
Infracción picada
en el Decreto
Supremo 031-
2014-SA, Reglamento
de Infracciones y
Sanciones de
SUSALUD, Anexo I-A:
Multa de hasta
trescientas
(300) UIT.

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