Resolución Nº 333-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 10-04-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SNACKS AMERICA LATINA S.R.L, en contra de la Resolución de Intendencia N°183-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 31 de enero de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha10 Abril 2023
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Número de resolución333-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 333-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1519-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
SNACKS AMERICA LATINA S.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 183-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SNACKS AMERICA LATINA
S.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N° 183-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 31 de enero
de 2022.
Lima, 10 de abril de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SNACKS AMERICA LATINA S.R.L., (en adelante, la
impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 183-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 31
de enero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 20580-2019-SUNAFlL/ILM , se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo
1
, las cuales culminaron con la emisión del Acta
de Infracción N° 4509-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la
cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de dos
(02) infracciones m uy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo y una (1)
infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 2305-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 24 de
noviembre de 2020, notificada el 23 de diciembre de 2020, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Gestió n interna de seguridad y salud en el trabajo (Sub
materia: Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo); Formación e información sobre
seguridad y salud en el trabajo (Sub materia: Incluye todas); Identificación de peligros y evaluació n de riesgos (Sub
materia: Prevención de riesgos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.04.2023 11:08:31-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.04.2023 19:01:36-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2023 19:47:49-0500
2
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 780-2021-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha
29 de abril de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana,
la cual mediante Resolución de Subintendencia 894-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha
21 de setiembre de 2021, notificada el 23 de septiembre de 2021, multó a la impugnante
por la suma de S/ 18,900.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no haber impartido a favor de la señora Alva, la debida formación e información en
materia de seguridad y salud en el trabajo, en el puesto o función específica que
desarrollaba a la fecha del accidente de trabajo, esto es en la limpieza de la máquina
N° 3 de extruidos suaves - envasado.; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28
del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,450.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no garantizar la seguridad y salud en el trabajo de la señora Alva, toda vez que, la
máquina 3 de extruidos suaves - envasado, no tenían todas las condiciones de
segundad y salud en el trabajo, al no haberse evaluado adecuadamente las
condiciones operacionales, pues no contaba con una barra antiestética a la fecha del
accidente de trabajo; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,450.00.
1.4 Con fecha 07 de octubre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Subintendencia 894-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, argumentando lo
siguiente:
i. Se han imputado dos (2) conductas infractoras como conductas independientes que
finalmente constituirían un mismo ilícito; es decir, una unidad de acción, el cual sería
la consecuencia establecida en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT: “El
incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un
accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera
asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal"; sin
embargo, lejos de imputar esto como una infracción continuada no solo porque es la
figura legal que correspondía como consecuencia de la aplicación del principio de
tipicidad, sino porque el hecho de no aplicarla trae como, resultado que la empresa
pueda ser sancionada por dos (2) infracciones distintas y no una sola, lo cual afecta el
derecho de los administrados a que las actuaciones de la administración en especial
en el procedimiento sancionador sean lo-menos gravosas posible, razón por la cual se
solicita se declare la nulidad y el archivo del presente procedimiento, por contravenir
a la Constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias, contenido en el numeral 1
del artículo 10 del TUO de la LPAG
ii. Se ha vulnerado el principio de culpabilidad, toda vez que no se ha demostrado los
presupuestos para que se le pueda imputar responsabilidad a la empresa. Durante las
actuaciones de inspección se exhibió el Registro de capacitación y/o entrenamiento,

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