Resolucion N° 3300-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01539-2022-JEE-CSCO/JNE

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037884

CUSCO - CUSCO

JEE CUSCO (ERM.2022032929)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01539-2022-JEE-CSCO/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Jorge Jiban Tisoc Cornejo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 072-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las personas jurídicas:

- Consultrans ZTC Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

- Andean Cuzco Explorer Agencias de viajes y turismo Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

1.2. A través de la Resolución Nº 01410-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) La omisión al consignar la información respecto a las empresas no se ha realizado de manera dolosa o con la finalidad de esconder o favorecer al señor candidato, sino que estas empresas nunca tuvieron actividad económica y jamás generaron utilidades.

b) El numeral 9 de la novena disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que no se podrá excluir a un candidato cuando la omisión de información que se le impute se encuentre en los registros públicos a cargo de entidades del Estado; por ello, el presente caso no representaría una causal de exclusión.

1.4. Mediante la resolución del 18 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV las participaciones que le corresponden respecto a las personas jurídicas Consultrans ZTC Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Andean Cuzco Explorer Agencias de viajes y turismo Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, bajo los siguientes argumentos:

a) El numeral 9 de la novena disposición transitoria de la LOP dispone que no se podrá excluir a un candidato cuando la omisión que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

b) Queda claro que no corresponde disponer la exclusión de un candidato por omisión de información contenida en Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), cuya información es de acceso público.

c) El JEE realiza una interpretación errada de las normas electorales, por lo que debe revocarse la resolución apelada y disponer que el señor candidato continue en carrera.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

1.4. El artículo 3 ordena:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de...

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