Resolucion N° 3298-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01538-2022-JEE-CSCO/JNE

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037888

SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO

JEE CUSCO (ERM.2022032924)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución
N.° 01538-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Héctor Ramos Ccorihuamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 071-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sobre titularidad de acciones y participaciones, respecto a las participaciones de la sociedad H. R. C. Proyectos & Construcciones Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

1.2. A través de la Resolución Nº 01409-2022-JEE-CSCO/JNE, 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin que presente sus descargos.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) Las participaciones de la sociedad H. R. C. Proyectos & Construcciones Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada no tienen vigencia actual, pues en el 2016 se disolvió la sociedad, conforme obra en el acta de reunión extraordinaria.

b) La sociedad constituida en el año 2015, en la cual el señor candidato registra 7900 participaciones sociales no se llegó a consumar, toda vez que, a los meses de inscrita, los socios dejaron de lado dicho emprendimiento por cuestiones personales y de trabajo, razón por la cual no tendrían vigencia.

c) La sociedad nunca ha facturado ingreso alguno ni ha tenido actividad económica, por tanto, se solicita que se tenga en consideración lo expuesto, y se concluya que no existía mérito para la exclusión.

1.4. Mediante la Resolución Nº 01538-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su DJHV las participaciones que le corresponden respecto a la empresa H. R. C. Proyectos & Construcciones Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, bajo los siguientes argumentos:

a) El JEE realiza un análisis errado del caso, pues no ha tomado en cuenta el descargo presentado con fecha 17 de agosto de 2022, mediante el cual se señala que nunca se llegó a consumar la constitución de la empresa, toda vez que, a los meses de inscribirse, los socios decidieron dejarla de lado. Aunado a ello, la persona jurídica en mención no tiene vigencia comercial ni vida jurídica, además de que nunca se obtuvo el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat).

b) Como en el presente caso no se puede demostrar que la omisión o el error se ha dado con una actitud dolosa, ya que el primer perjudicado con la no declaración de esta información es el señor candidato, se debe asumir que existió una falta de diligencia, que no representaría una causal de exclusión.

c) La resolución apelada contraviene lo establecido en el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que señala que no se podrá excluir a un candidato cuando la omisión de información se encuentre en los registros públicos a cargo de entidades del Estado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, prescribe lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades

1.4. El artículo 413 señala:

Artículo 413. Disposiciones generales

Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación.

La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro [resaltado agregado].

[…]

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.5. El artículo 3 regula:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el...

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