Resolucion N° 3293-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00913-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036956

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022027371)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00913-2022-JEE-CPOR/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Julio César Barbarán Almeida, candidato a consejero regional para el Consejo Regional de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 037-2022-LAVR-FHV-JEE-CPOR/JNE, del 29 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar –en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV)– las participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Multiventas y Servicios Almeida Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Musal S.R.L., conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del Oficio Nº 1151-D-2022-ZRN°VI-SP/URE.PUB, del 30 de junio de 2022.

1.2. A través de la Resolución Nº 00793-2022-JEE-CPOR/JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al personero legal de la mencionada organización política a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 9 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) El 15 de noviembre de 2021, el señor candidato celebró un contrato de dación de pago de deuda, por el cual transfirió en favor de su acreedor el derecho de pleno dominio, activos, pasivos, acciones, participaciones y capital social real que tiene y ejerce sobre las siguientes personas jurídicas: Multiventas y Servicios Almeida S.C.R.L., Ra-Pesca E.I.R.L., Horus Distribuidora E.I.R.L. y Agroindustria Almeida E.I.R.L.

b) Agrega que, la cláusula sexta de dicho contrato establece que los gastos causados en razón del otorgamiento de la escritura pública estarán a cargo del acreedor; además, en virtud al artículo 1265 del Código Civil, el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse, ergo, ya no tenía relevancia presentar la información ante la DJHV.

1.4. Por la Resolución Nº 00913-2022-JEE-CPOR/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a las empresas antes señaladas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00913-2022-JEE-CPOR/JNE, en el que reitera los argumentos precisados en los descargos y agrega lo siguiente:

a) El artículo 4 del Reglamento de Registro de Sociedades, aprobado mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN (en adelante, RRS), contempla que no es inscribible en el Registro de Sociedades, la transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad, por cuanto, ello se anota en el libro privado denominado “matrícula de acciones” conforme al artículo 92 de la Ley Nº 36887, Ley General de Sociedades (en adelante, LGS).

b) Las omisiones que se le imputan se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), en concordancia con el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíben al JNE excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

c) Al inaplicar la regla antes descrita, el JEE ha transgredido el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 31 de la Constitución Política, el debido proceso y el derecho de participación política.

d) Se debe aplicar similar criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 2696-2022-JNE, del 11 de agosto de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313572, señala lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.4. El artículo 3 indica:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En la LGS

1.5. El artículo 291 establece lo siguiente:

Artículo 291.- Derecho de adquisición preferente

El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a junta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. En este último caso si transcurrida la fecha fijada para la celebración de la junta ésta no ha decidido la adquisición de las participaciones, el...

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