Resolucion N° 3286-2023-MP-FN. Nombran Coordinador del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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Lima, 25 de noviembre del 2023


VISTO Y CONSIDERANDO


El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; y, según se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, el Ministerio Público se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.


Conforme lo señalado por el artículo séptimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1341-2022-MP-FN de fecha 4 de julio de 2022, se nombró a la abogada Marita Sonia Barreto Rivera como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro designándola como Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, con retención de su cargo de carrera.


Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, se resolvió entre otros, crear la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, la misma que se encuentra compuesta por una (01) plaza de Fiscal Provincial y cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales.


En aras de contar con fiscalías especializadas en la investigación en materia de derechos humanos e interculturalidad, y en respuesta al requerimiento de una demanda adicional para fortalecer el nuevo subsistema especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad efectuada por el Ministerio Público mediante oficio Nº 57-2023-MP-FN, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de junio de 2023, el Decreto Supremo Nº 109-2023-EF, mediante el cual se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, a favor del Ministerio Público, para financiar gastos asociados a la creación de despachos fiscales de derechos humanos e interculturalidad, permitiéndose así la creación de plazas fiscales conforme a lo señalado en la resolución de vista.


El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.


De conformidad con lo dispuesto por el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modificada mediante la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.


Ahora bien, los delitos de corrupción de funcionarios revisten una particular gravedad, en la medida que implican faltar a la confianza que el Estado otorga a cada uno de los funcionarios y servidores públicos, situación que exige un tratamiento adecuado por parte de los organismos estatales, y de...

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