Resolucion N° 3275-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 001889-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037536

cHARACATO - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2022030452)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de 25 de julio de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 01889-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que excluyó a doña Milagros Lucy Chuquimallco Quispe, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00804-2022-JEE-AQPA/JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, la cual estaba integrada, entre otros, por la señora candidata.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 045-2022-GELC-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, del 18 de julio de 2022, determinó que, ante la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, en el rubro II.- Experiencia de trabajo, donde señaló laborar como secretaria desde el 2019 hasta la actualidad y en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el ítem Otros Ingresos Anuales, donde indicó percibir ingresos hasta por S/ 24 000 se concluye que lo declarado no guarda relación con dichas actividades.

1.3. A través de la Resolución Nº 01571-2022-JEE-AQPA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) Desde el 2020 hasta la actualidad la señora candidata labora como trabajadora independiente (comerciante) y por error se consignó los ingresos en un apartado distinto.

b) La señora candidata laboró como secretaria para la empresa Manufactura del Sur desde 1999 hasta el 2009, y que por error señaló laborar desde el 2019 hasta la actualidad; motivo por el cual solicitó se consigne anotación marginal dichas aclaraciones.

1.5. Por la Resolución Nº 01889-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata, por incurrir en la causa de exclusión, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el supuesto de omisión de ingresos e incorporación de información falsa en los rubros II.- Experiencia de trabajo y VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01889-2022-JEE-AQPA/JNE, argumentando esencialmente:

a) Reafirma lo señalado en sus escrito de descargo, respecto a que existió un error material al señalar el tiempo en que la señora candidata laboró para la empresa Manufacturas del Sur, y presentó una declaración jurada del 18 de agosto de 2022, suscrita por don Edgard Raymundo Baldarrago Barreda, la cual indica que la señora candidata prestó servicios para la citada empresa, desde octubre de 1999 hasta noviembre de 2009.

b) Así también, que los ingresos indicado en el rubro VIII. hasta por S/ 24000 corresponden al apartado Renta bruta anual por ejercicio individual, y que por error se consignó en el apartado Otros ingresos anuales; con el fin de acreditar lo manifestado, adjuntó una licencia de funcionamiento emitida por la Municipalidad distrital de Characato y la Resolución Sub Gerencial Nº 023-2021-SGATC-MDCH del 13 de abril de 202.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176, establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.4. El artículo 374 señala:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o...

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