Resolucion N° 3273-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00827-2022-JEE-MNIE/JNE

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036937

mariscal nieto - moquegua

JEE mariscal nieto (ERM.2022030340)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00827-2022-JEE-MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Jasson Andrés Zúñiga Pacho, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00492-2022-JEE-MNIE/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022011559JEE, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 028-2022-CCM-FHV-JEE-MNIE/JNE, del 7 de agosto de 2022, concluyó que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) el señor candidato, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el ítem Titularidad de acciones y participaciones, omitió consignar, las acciones que le corresponden, respecto a la empresa J & P Consultores y Afines SAC.

1.3. A través de la Resolución Nº 00736-2022-JEE-MNIE/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando esencialmente, lo siguiente:

a) No se consignó la empresa denominada J & P Consultores y afines SAC por error involuntario, pues nunca inició actividades comerciales, prueba de ello es que no cuenta con el registro único de contribuyentes (RUC), y por ello no generó utilidades o rentas a su favor; y en ningún momento tuvo la intención de ocultar información.

b) Conforme lo establece el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), no precede la exclusión del señor candidato porque la información de la citada empresa se encuentra en los archivos de la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos (Sunarp).

1.5. Mediante la Resolución Nº 00827-2022-JEE-MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en los numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (e adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV, las acciones que le corresponden respecto a la empresa J & P Consultores y Afines SAC.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00827-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente:

a) La empresa J & P Consultores y Afines SAC, nunca inició actividades comerciales, prueba de ello es que no cuenta con registro RUC.

b) La información de la empresa por la cual se excluyó al señor candidato se encuentra registrada en Sunarp. Al ser una entidad del Estado, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176, establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313572, establece:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado.

1.4. El artículo 3 prescribe:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.5. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único...

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