Resolucion N° 3242 -2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00979-JEE-MOYO/JNE

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EXPEDIENTE Nº ERM.2022038203

SAN MARTIN

JEE MOYOBAMBA (ERM.2022033153)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Octavio Manuel Alvarado Angulo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Nueva Amazonia (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00979-2022-JEE-MOYO/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que excluyó a don Jhonny Arévalo Benites, candidato a consejero, por la provincia de Lamas, para el Concejo Regional de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00825-2022-JEE-MOYO/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022007687, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Consejo Regional de San Martin, por la organización política Nueva Amazonia, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 003-2022-JGRLP-FHV-JEE-MOYO/JNE, del 7 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar información en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, respecto de las acciones que tiene en la persona jurídica denominada “Empresa de Transportes Turismo y Servicios Múltiples El Rayo S.A.

1.3. A través de la Resolución Nº 00911-2022-JEE-MOYO/JNE, 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que:

- No ha omitido ninguna información, y adjuntó un contrato de compra y venta de acciones con firma legalizada del 17 de junio de 2022.

1.5. Por la Resolución Nº 00979-2022-JEE-MOYO/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el referido rubro VIII, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, la titularidad de las acciones que tenía en la aludida empresa .

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00979-2022-JEE-MOYO/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Mediante contrato de compra y venta de acciones, del 17 de junio de 2022, el señor candidato transfirió el 100% de la titularidad de las acciones que tenía en tal empresa, razón por la cual no la declaró en su DJHV.

b) De acuerdo al Registro Único de Contribuyentes (RUC) la referida empresa suspendió sus actividades el 13 de marzo del 2015.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, menciona lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del estado.

1.4. El artículo 3 refiere lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En la Ley General de Sociedades (en adelante, LGS)

1.5. El artículo 291 señala:

Artículo 291.- Derecho de adquisición preferente

[…]

La transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro.

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161.

1.6. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR