Resolucion N° 3226-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00343-2022-JEE-OXAP/JNE

Fecha de publicación07 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022034832

POZUZO - OXAPAMPA - PASCO

JEE OXAPAMPA (ERM.2022030878)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00343-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Ludwing Kohel Gstir, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00229-2022-JEE-OXAP/JNE, del 30 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 009-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE, del 7 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las participaciones que le corresponden respecto a la empresa Enerland Multiservis E. I. R. L.

1.3. A través de la Resolución Nº 00335-2022-JEE-OXAP/JNE, 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) La empresa Enerland Multiservis E.I.R.L. es una empresa individual de responsabilidad limitada y, de acuerdo a la normatividad, este tipo de empresas no forman parte de lo regulado por la Ley General de Sociedades, puesto que tienen su propia ley que rige todo lo concerniente a estas.

b) El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada está representado por aportes, no por acciones, ni participaciones, ya que así lo establece la Ley Nº 21621; por lo que la supuesta omisión no se configura en este caso.

c) Según la Consulta RUC, el estado del contribuyente figura como “baja de oficio” desde el 30 de abril de 2019, razón por la cual no le generaba ingresos al señor candidato; por ende, no lo declaró.

1.5. Por la Resolución Nº 00343-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV de las participaciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00343-2022-JEE-OXAP/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El derecho a la participación política –derecho a ser elegido– reconocido por la Carta Magna no puede ser restringido ni limitado por una norma de carácter inferior.

b) Sobre la omisión de declarar información de la empresa en cuestión, al tratarse de una empresa individual de responsabilidad limitada, el señor candidato no está obligado a declarar ello.

c) Esta información es de carácter público, conforme a la partida electrónica que obra en los registros públicos, de ahí que no consignarla no constituye causa de exclusión. Al ser responsabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) la incorporación de información que obre en estos registros públicos, resulta arbitrario y desproporcionado que se pretenda trasladar un sobrecosto de acceso a la participación política, por una obligación que ha sido atribuida al JNE.

d) La aludida empresa, conforme se tiene de la Consulta RUC realizada en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), tiene como estado “baja de oficio” desde el 30 de abril del 2019.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

1.3. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

1.4. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.5. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.6. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR