Resolucion N° 3225-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00839-2022-JEE-MNIE/JNE

Fecha de publicación07 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037013

SAN CRISTÓBAL - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022032246)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00839-2022-JEE-MNIE/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Héctor Juan Nina Taco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal de Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00530-2022-JEE-MNIE/JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal de Nieto, departamento de Moquegua, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 033-2022-CCM-FHV-JEE-MNIE/JNE, del 9 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Agroandina Tixani SRL.

1.3. A través de la Resolución Nº 00796-2022-JEE-MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos e indicó lo siguiente:

a) El señor candidato niega que tenga participación en la persona jurídica denominada Agroandina Tixani SRL, además, no recuerda haber suscrito documento de constitución de esta persona, así como tampoco haber adquirido participación por transferencia.

b) El señor candidato no ha realizado aporte en dinero o en bienes para la constitución de la referida persona jurídica, no ha sido convocado a junta general, ni haber percibido utilidades, por lo que, a pesar de haber iniciado actividades, es totalmente ajeno a esta persona.

c) Conforme a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado, es decir, que el fiscalizador no ha previsto la contingencia de que puede estar inscrito una persona jurídica en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), pero ya está fenecido por voluntad de sus participantes consignada en el Pacto Social.

1.5. Por la Resolución Nº 00839-2022-JEE-MNIE/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las acciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada.

1.6.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00839-2022-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución impugnada excluye al señor candidato en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), sin considerar lo establecido en el segundo párrafo, respecto a la excepción y prohibición de los Jurados Electorales Especiales de no disponer la exclusión cuando la omisión de información que se imputa corresponde a datos que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

b) Si bien es cierto que el señor candidato declaró que no tenía información en su DJHV, específicamente, en el rubro VIII.- ítem Titularidad de acciones y participaciones; sin embargo, en los demás ítems el formato contenía por defecto la información como corresponde, pero respecto a la titularidad de acciones o participaciones, información que es administrada por la Sunarp, no aparecía esta información.

c) La exclusión del señor candidato carece de motivación, ya que se encuentra sustentada en normas legales emitidas por el Poder Legislativo, Ejecutivo, y, principalmente, por el Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, debió prevalecer lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, que, en su artículo 31, establece los derechos de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes.

d) La información referente a las participaciones del señor candidato en la empresa Agroandina Tixani SRL debió de aparecer de manera automática en el Formato Único de DJHV, por lo cual la falta de actualización de datos que no fueron consignados no debe ser atribuida como omisión de información por parte del candidato.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

1.3. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección

1.4.

1.5. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313572, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.6. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad...

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