Resolución Nº 3222-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 05-10-2018
Fecha | 05 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2018 |
Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciocho
VISTOS el Memorando N.° 956-2018-SC/JNE y el Informe N.° 717-2018-SC-DGRS/JNE, de fechas 7 de setiembre y 3 de octubre de 2018, respectivamente, presentados por el jefe de Servicios al Ciudadano, y el Informe N.° 345-2018-DGNAJ/JNE, de fecha 7 de setiembre de 2018, del director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, referidos a la actualización de la tabla de multas electorales por omisión al sufragio, por distrito y por nivel de pobreza, sobre la base de la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante Oficio N.° 1398-2018-INEI/DTDIS, de fecha 11 de abril de 2018.
CONSIDERANDOS
- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal g, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es competencia de este organismo velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral
- La Carta Constitucional, en su artículo 31, al referirse a los derechos políticos y deberes de los ciudadanos, establece el derecho al voto y le da la calidad de obligatorio hasta los 70 años y facultativo después de esa edad. Es así que los artículos 378, 379 y 380 de la Ley N.° 28359, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), regulan la disposición, a nivel presupuestal, de lo recaudado por concepto de multas electorales por omisión al sufragio y por inconcurrencia injustificada a la instalación de la mesa de sufragio
- Los artículos 2 y 5 de la Ley N.° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio, establecen multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza según la clasificación realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fiscal. Estas multas fluctúan entre el 2% de la UIT hasta el nivel menor del 0.5% de la UIT, como sanción mínima y sobre las que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce cobranza coactiva.
- En vista de que la clasificación de niveles de pobreza puede variar, conforme a la información que brinde el INEI cada año, y teniendo en cuenta que el monto de las multas electorales se determina de acuerdo con el valor de la UIT vigente al momento en que se generó la infracción electoral, conforme se precisa el artículo 9 del Reglamento de Multas Electorales, aprobado por Resolución N.° 052-2012-P/JNE, del 13 de abril de 2012, es necesario establecer los niveles de pobreza de cada distrito y precisar el monto de las multas electorales para el año 2018, siendo estas las siguientes: multa por omisión al sufragio, multa por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio y multa por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa, conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la LOE.
- Asimismo, es necesario incorporar en esta clasificación a las circunscripciones creadas en los años 2015 y 2016, que no fueron comprendidas en la Tabla de multas electorales, aprobada para el año 2017 con la Resolución N.° 0089-2017-JNE, de fecha 6 de marzo de 2017.
- Para la determinación de la multa según el proceso electoral, se tiene en cuenta que, con el Decreto Supremo N.° 380-2017-EF, se aprobó el valor de la UIT para el año 2018 en 4150,00 Soles.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo primero.- APROBAR la Tabla de multas por distrito a nivel nacional y por nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley N.° 28859, conforme a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al año 2018, para su aplicación en la cobranza de multas electorales generadas en el año 2018:
N° |
UBIGEO |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
CLASIFICACIÓN |
TIPO DE MULTAS/SOLES |
||
a |
b |
c |
||||||
1 |
010101 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
NO POBRE |
83 |
207.5 |
207.5 |
2 |
010102 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
ASUNCION |
NO POBRE |
83 |
207.5 |
207.5 |
3 |
010103 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
BALSAS |
NO POBRE |
83 |
207.5 |
207.5 |
4 |
010104 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
CHETO |
NO POBRE |
83 |
207.5 |
207.5 |
5 |
010105 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
CHILIQUIN |
POBRE NO EXTREMO |
41.5 |
207.5 |
207.5 |
6 |
010106 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
CHUQUIBAMBA |
POBRE EXTREMO |
20.75 |
207.5 |
207.5 |
7 |
010107 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
GRANADA |
NO POBRE |
83 |
207.5 |
207.5 |
8 |
010108 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
HUANCAS |
NO POBRE |
83 |
207.5 |
207.5 |
9 |
010109 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
LA JALCA |
POBRE NO EXTREMO |
41.5 |
207.5 |
207.5 |
10 |
010110 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
LEIMEBAMBA |
NO POBRE |
83 |
207.5 |
207.5 |
11 |
010111 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
LEVANTO |
POBRE NO EXTREMO |
41.5 |
207.5 |
207.5 |
12 |
010112 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
MAGDALENA |
NO POBRE |
83 |
207.5 |
207.5 |
13 |
010113 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
MARISCAL CASTILLA |
NO POBRE |
83 |
207.5 |
207.5 |
14 |
010114 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
MOLINOPAMPA... |
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