Resolución Nº 321-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 20-09-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por PETROPERU S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 912-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 10 de junio de 2021
Número de resolución321-2021
Fecha20 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 321-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
436-2017-SUNAFIL/ILM/SIRE5
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
PERUPETRO S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 912-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por PETROPERU S.A. en contra la
Resolución de Intendencia N° 912-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 10 de junio de 2021
Lima, 20 de septiembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el PERUPETRO S.A. (en adelante la impugnante)
contra la Resolución de Intendencia N° 912-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 10 de junio de 2021 (en
adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 21691-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° 1891-2017-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de, entre
otras, una (01) infracción muy grave a la normativa sociolaboral, y una (01) infracción muy
grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Proveído del 28 de noviembre de 2017, se remitió el Acta de Infracción,
otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de
conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52 del Reglamento de
el RLGIT).
1
Se verificó el cumplimiento de materia de Hostigamiento y actos de hostilidad (sub materia: otros hostigamientos).
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2021 23:16:12-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.09.2021 09:48:31-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.09.2021 17:34:27-0500

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