Resolución Nº 3202-2015-OS/GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Año2015
Número de resolución3202-2015-OS/GFHL
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 3202-2015-OS/GFHL
Lima, 29 de diciembre del 2015
VISTO:
El expediente 201500042391, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionador N° 1023-2015-OS-GFHL/AT y el Informe Final de Procedimiento Administrativo
Sancionador N° 2281-2015-OS-GFHL/AT, sobre incumplimientos a la normativa de Hidrocarburos,
observados en las instalaciones de la Planta Chimbote, a cargo de la empresa Terminales del
Perú, ubicada en la Av. Brea y Pariñas Km. 421, distrito de Chimbote, provincia de Santa,
departamento de Ancash, identificada con Registro Único de Contribuyentes (RUC)
20563249766.
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N°
1023-2015-OS-GFHL/AT de fecha 24 de agosto de 2015, la Asesoría Técnica de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, en virtud de lo observado en la
visita de supervisión realizada el 19 de marzo de 2015 a las instalaciones de la Planta
Chimbote, ubicada en la Av. Brea y Pariñas Km. 421, distrito de Chimbote, provincia de
Santa, departamento de Ancash, a cargo de la empresa Terminales del Perú, recomendó
iniciarle un procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado las presuntas
infracciones normativas, de acuerdo al siguiente detalle:
INCUMPLIMIENTO
BASE LEGAL
OBLIGACION NORMATIVA
1.
Durante la visita de supervisión
de 19 de marzo de 2015, se
constató que la isla de carga de
residuales, que suministra
combustible a los camiones
cisterna en la Planta de
Abastecimiento de Combustibles
Líquidos de Chimbote, no cuenta
con sistemas de protección
contra caídas, como barandas o
líneas de vida.
Literal g) del artículo 14°
Comercialización de
Combustibles Líquidos y
Otros Productos
Derivados de los
Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto
Supremo 045-2001-
EM.
Condiciones de carga y de despacho.
Las condiciones básicas que deben
tener los puntos de carga y de
despacho son:
(…)
g) El punto de carga debe estar
provisto por lo menos de: (…)
- Protección contra caídas, tales como
barandas, líneas de vida u otro (…).
2.
Durante la visita de supervisión
de 19 de marzo de 2015 a la
Planta de Abastecimiento
Chimbote se constató que el
laboratorio no cuenta con un
extractor de aire a prueba de
explosión.
Literal b) del artículo 207°
del Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº
043-2007-EM.
Medidas de Seguridad para
laboratorios en Instalaciones de
Hidrocarburos.
Los laboratorios en Instalaciones de
Hidrocarburos, deberán estar provistos
de:
(...)
b. Un extractor de aire a prueba de
explosión para eliminar los gases y
vapores. (...)"

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