Resolucion N° 3200-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00568-2022-JEE-ESPI/JNE

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037501

PALLPATA - ESPINAR - CUSCO

JEE ESPINAR (ERM.2022034344)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00568-2022-JEE-ESPI/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que excluyó a don Roberto Chuctaya Huarca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 065-2022-GMTB-FHV-JEE-ESPINAR/JNE, del 14 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida informó sobre una omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro VIII - ítem sección Titularidad de Acciones y Participaciones, por lo que, habría cometido infracción prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Trasladado el citado informe, el 11 de agosto del presente año, la señora recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

a) Respecto a la omisión de declarar la titularidad de sus participaciones en la sociedad denominada Corporación de Inversiones y Proyectos del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; debemos tener presente que, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Resolución Nº 920-2021-JNE, resulta responsabilidad del propio JNE por intermedio del sistema Declara obtener la información respecto de los bienes registrados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), quedando a salvo de responsabilidad el señor candidato respecto de la omisión imputada.

b) Asimismo, en el segundo párrafo del inciso 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022, se estableció la prohibición a los JEE de excluir a un candidato cuando la información omitida se encuentre en poder de entidades del Estado. En ese contexto, el JEE no debió excluir al señor candidato, tanto más si se tiene en cuenta que la información supuestamente omitida no solamente se encuentra en poder de una entidad del Estado, sí no que, además, esta entidad tiene la misión y función de dotar de publicidad a los actos jurídicos destinados a probar la propiedad de los bienes de los ciudadanos, no pudiendo los ciudadanos negar la existencia de la información registrada ante la Sunarp.

1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar en su DJHV en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Titularidad de Acciones y Participaciones, respecto a su aporte de participaciones en la empresa Corporación de Inversiones y Proyectos del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00568-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Se ha vulnerado el legítimo ejercicio de derecho constitucionalmente tutelado a la participación política en la vida de la Nación, impidiendo, de manera desproporcionada e ilegítima, la participación del señor candidato en el presente proceso electoral, pese a no existir norma que ampare su exclusión.

b) Asimismo, con relación a la información que se ha omitido declarar, no solamente se encuentra en poder de una entidad del Estado, si no que, además, esta entidad tiene la misión y función de dotar de publicidad a los actos jurídicos destinados a probar la propiedad de los bienes de los ciudadanos, no pudiendo los ciudadanos negar la existencia de la información registrada ante la Sunarp.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176, establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.4. El artículo 3 establece:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades...

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