Resolucion N° 3197-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01020-2022-JEE-LIO2/JNE

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037222

SAN LUIS - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022033324)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01020-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Carlos Pérez Trigoso, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00290-2022-JEE-LIO2/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 146-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, del 13 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las empresas “Inversiones Kardan S.A.C.”, “Kardan Negocios SRL” y “Kardan Textil S.R.L.”, de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.3. A través de la Resolución Nº 00974-2022-JEE-LIO2/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que las empresas: “Inversiones Kardan S.A.C.”, “Kardan Negocios SRL” y “Kardan Textil S.R.L.” fueron dadas de baja en fechas 31 de agosto de 2011, 13 de marzo de 2015 y 10 de julio de 2019, respectivamente, por tanto, no se emitieron comprobantes desde dichas fechas, no generándose ingresos ni utilidades, por ende, el señor candidato no tenía la obligación legal de declararlo en su DJHV.

1.5. Por la Resolución Nº 01020-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el artículo 39 del Reglamento de inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en delante, Reglamento de Inscripción), al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, en el ítem “Titularidad de Acciones y Participaciones”, las que les corresponden respecto a las empresas antes señaladas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01020-2022-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Las empresas: “Inversiones Kardan S.A.C.”, “Kardan Negocios SRL” y “Kardan Textil S.R.L.” se encuentran en la situación baja de oficio en Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) desde el 2011, 2015 y 2019, respectivamente, lo cual implica la inexistencia de actividad económica y, consecuentemente, al momento de la suscripción de la DJHV no existía obligación de declarar las acciones y participaciones, ya que de acuerdo al artículo 7 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, debe declararse información correspondiente al año fiscal anterior, es decir, hasta el año 2021 y para ese entonces ninguna de las empresas tenía actividad económica.

b) Adicionalmente, indicó que mediante Asiento 2, en cada una de las empresas, se transfirió la totalidad de las acciones y participaciones del señor candidato a favor de don Jesús Sánchez Velásquez, lo cual ha sido certificado por la notaria pública doña Mónica Tambini Ávila; por tanto, al haberse efectuado dichas transferencias en fechas anteriores a la suscripción de la DJHV, no existía la obligación de consignar dicha información, por lo que no se ha incurrido en omisión de información o falsa declaración; caso contrario, de haberse declarado, se habría incurrido en una declaración falsa, por cuanto, al mes de junio del año 2022, el señor candidato no tenía acciones ni participaciones.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176, establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[...]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[...]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el...

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