Resolucion N° 3193-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00670-2022-JEE-SROM/JNE

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037870

SANTA ROSA - MELGAR - PUNO

JEE SAN ROMÁN (ERM.2022027877)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00670-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que excluyó a don Filiberto Tacca Navarro, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 8 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE, con Informe Nº 025-2022-JMAR-FHV-JEE-SANROMAN/JNE, remitió el Informe Nº 001-2022-JMAR-FHV-JEE-SANROMAN/JNE, en el que indicó que el señor candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro V, Relación de sentencias, una sentencia firme del 25 de octubre de 2018 recaída en el Expediente Nº 032-2013, tramitado en el Juzgado Unipersonal de Ayaviri, por el delito de negociación incompatible con pena suspendida, cumplida, y que, además al realizar la consulta en el portal institucional del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, registra sanciones vigentes por incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y por condenas penales por delitos contra la administración pública, por lo que se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00619-2022-JEE-SROM/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política Somos Pueblo (en adelante, OP), para que efectúe los descargos correspondientes. Al respecto, no se presentó escrito de descargo alguno.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al determinar que, si bien cumplió con declarar que registra una sentencia condenatoria firme, se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal h del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por haber sido condenado con pena privativa de la libertad por el delito cometido por funcionarios públicos en su modalidad de corrupción de funcionarios en su forma de negociación incompatible, por lo que incumple con uno de los requisitos exigidos en el numeral 1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00670-2022-JEE-SROM/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos:

a. La resolución recurrida adolece de una debida motivación.

b. El señor candidato fue elegido como alcalde del distrito de Santa Rosa, entre los años 2007 a 2010, y, en su calidad de funcionario público, fue condenado a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años de inhabilitación, según los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de negociación incompatible, tramitado en el Expediente Nº 00032-2013-7-2108-JR-PE-01 del Juzgado Penal Unipersonal de Ayaviri, pena que fue...

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