Resolucion N° 3191-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00382-2022-JEE-OXAP/JNE

Fecha de publicación18 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036486

PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCO

JEE OXAPAMPA (ERM.2022022730)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Godofredo Gregorio Muñoz Palacios, personero legal de la organización política Movimiento Regional Juventud Pasqueña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00382-2022-JEE-OXAP/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Hever Antonio Sinarahua Rivera (en adelante, señor candidato) de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 001-2022-CFCA-FHV-JEE-OXAP/JNE, del 6 de julio de 2022, comunicó que el señor candidato, en el rubro V, referido a sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tenía información que registrar; sin embargo, se advirtió que sí tiene una sentencia condenatoria por el delito de omisión a la asistencia familiar, según el Oficio Nº 553-2022-P-CSJMD-PJ, remitido por el Poder Judicial.

1.2. A través de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-OXAP/JNE, del 15 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, sosteniendo que por error involuntario se omitió registrar la referida sentencia; sin embargo, el señor candidato viene cumpliendo las obligaciones impuestas en esta.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00382-2022-JEE-SAPU/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por cuanto habría omitido registrar en su DJHV una sentencia penal condenatoria, emitida en el Expediente Nº 30-2015, por el Juzgado Penal Unipersonal de Oxapampa, recaída en su contra como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar. El JEE aplicó el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0382-2022-JEE-OXAP/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, principalmente, bajo los siguientes argumentos:

a) La JEE no ha tenido en cuenta que el señor candidato ha cumplido con la condena impuesta y que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista se encontraba rehabilitado de manera automática, conforme a lo previsto por el artículo 69 del Código Penal.

b) Corresponde al JEE realizar la anotación marginal en su DJHV mas no su exclusión, máxime si el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) establece que los candidatos no podrán ser excluidos por omisión de información que se encuentra en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política de Perú

1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también prescribe que este debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

En la LOP

1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos:

[...]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. [...]

1.5. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En el Reglamento de Inscripción de Listas2

1.6. El artículo 17 señala:

Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE...

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